Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Marco Legal Institucional Ley 119/1994 Decreto 249/2004, (El Director…
Marco Legal Institucional
Ley 119/1994
Decreto 249/2004
Que es el SENA
Naturaleza
El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Mision
El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país
Objetivos
Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva
Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico
Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral
Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral
Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe
Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral
Funciones
Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje
Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo
Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas
Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural
Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas
Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral
Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional
Resumen Normas
Ley 119 de 1994
Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
Decreto 249 de 2004
por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
Decreto 250 de 2004
Por el cual se adopta la planta de persoan del SENA
Direccion
Consejo Directivo Nacional
(por 2 años)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Viceministro como su delegado.
El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Industria, Comercio y Turismo como su delegado
El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro como su delegado
Un representante de la Conferencia Episcopal
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI
Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco
Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC
Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi.
Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores
Un representante de las Organizaciones Campesinas
Funciones del Consejo Directivo
Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad
Elegir Vicepresidente del Consejo para períodos de un (1) año.
Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, cuando a ello haya lugar
Adoptar el estatuto de la formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Formación Profesional Integral
Reglamentar el Comité Nacional de Formación Profesional Integral
Reglamentar los Comités Técnicos de Centro.
Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión.
Determinar la organización interna de la entidad y la creación de los cargos de la Dirección General y las regionales.
Autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias
Los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos
La creación, integración o supresión de unidades regionales, seccionales, zonas y centros, de acuerdo con las necesidades de la formación profesional
La determinación, adopción y modificación de la planta de personal, señalando su nomenclatura y adopción del manual de funciones de los empleos
El sistema de escalafón de los funcionarios;
El presupuesto anual de la entidad y los acuerdos de gastos
La relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, así como regular la aplicación de éste, sus modalidades y características
Los planes y programas de capacitación, actualización y de becas para funcionarios y los programas de becas para los alumnos
Los programas y convenios de cooperación técnica nacional e internacional
Las comisiones al exterior de los funcionarios del SENA y los miembros de los consejos y los comités, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
Proponer candidatos entre personas vinculadas al SENA, para llevar la representación del país en eventos internacionales de formación profesional.
Solicitar la contratación de labores de control de gestión o de control interno cuando lo considere necesario.
Evaluar anualmente el cumplimiento de las metas administrativas, financieras y operacionales.
Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo
Adoptar su propio reglamento
Definir los porcentajes que las regionales deberán transferir a la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley
Las demás que señale la ley.
Aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta del Director General.
Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los
criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996.
Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes
Seleccionar los expertos y asesores que actuarán como miembros permanentes del Comité Nacional de
Formación Profesional Integral, de ternas presentadas por el Director General, previa evaluación meritocrática.
Promover la celebración de convenios y programas de cooperación técnica nacional e internacional
Señalar los criterios con arreglo a los cuales, se crearán, integrarán o suprimirán Centros o Programas
Itinerantes.
Aprobar las Normas de Competencia Laboral Colombianas y las Titulaciones de Competencia Laboral
Colombiana, de conformidad con el reglamento que al efecto expida
Reglamentar la organización y operación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, así como
los Subsistemas de Acreditación y Pertinencia
Reglamentar la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales
Reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o
certificación del desempeño de los trabajadores colombianos
Reglamentar los apoyos de sostenimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo
41 de la Ley 789 de 2002, o las normas que lo modifiquen o adicionen
Aprobar la política nacional de calidad de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad
institucional
Aprobar los planes y programas sobre la gestión del servicio público de empleo, análisis del mercado
laboral y ocupacional, en concordancia con la política de empleo definida por el Gobierno Nacional
Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de
conformidad con la reglamentación que al efecto se expida
Director de Colciencias
y el Director General
El Director General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad.
Funciones
Preparar los planes y programas operativos y de formación profesional integral y presentarlos al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.
Ejecutar, supervisar y evaluar los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional
Dirigir, coordinar y controlar al personal de la entidad.
Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos.
Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad.
Presentar el presupuesto de la entidad, para la aprobación de Consejo Directivo Nacional, y vigilar y controlar su ejecución
Someter a la consideración del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia
Nombrar, contratar y remover al personal del SENA, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requieran para adelantar programas o proyectos específicos de interés para el desarrollo del SENA, cuando no exista disponibilidad de aquéllos en la entidad.
Presentar un informe anual al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y al Consejo Directivo Nacional
Determinar, con antelación de por lo menos un mes las fechas de iniciación de los programas de formación profesional.
Dentro de la cuota de aprendices, y siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo Nacional, concertar con los empleadores las especialidades en las cuales éstos deban contratar
Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal, por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestarán mérito ejecutivo
Previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional, celebrar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional
Previo el concepto del Comité Nacional de Formación Profesional, adoptar o adecuar los programas de formación profesional integral, así como los programas de capacitación para los instructores
Las demás que le señalen la ley o los estatutos que, refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad
Reglamentar la asignación de recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión y los programas de formación, y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos
Celebrar con sectores productivos convenios de asociación, mediante los cuales estos se comprometan a
financiar y utilizar los actuales Centros de Desarrollo Tecnológico del SENA
Celebrar convenios para que los cursos o programas de formación o de formación por proyectos que
imparte el SENA, sea desarrollada en la respectiva sede de producción de bienes y servicios de las empresas
Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los alumnos del SENA
Organizar mediante grupos de trabajo acciones encaminadas a extender los servicios de formación a las comunidades, especialmente a través de proyectos que involucren la formación-producción, gestionando la conformación de casas comunitarias de formación.
Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional.
Conocer y fallar e n segunda instancia, de conformidad con la ley, los procesos disciplinarios que se
adelanten contra los funcionarios de la entidad
Reconocer y autorizar programas de Formación Profesional Integral metódica y completa a establecimientos especializados, entidades educativas y empresas que cumplan con los requisitos previstos para tal fin.
Suscribir convenios o contratos con entidades educativas, cadenas productivas o empresas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA
Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación
de los servicios de formación profesional.
Determinar, mediante acto administrativo, el monto de los apoyos de transporte y manutención, que se reconocerán a los instructores que se desplacen para realizar acciones de formación o servicios tecnológicos, a un lugar diferente de la jurisdicción del Centro donde prestan sus servicios
Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su
coordinación y funciones.
Promover las alianzas y convenios con el sector público y privado que permitan el incremento de la cobertura, calidad y la pertinencia de la formación profesional, en el marco definido por la priorización de la demanda, por el Subsistema de Acreditación y por el Subsistema de Pertinencia del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo
COMITÉ NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL
encargado de asesorar al Consejo Directivo Nacional y al Director General en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país.
El Estatuto Interno reglamentará su composición, operación y funciones. Este Comité estará integrado por funcionarios de la entidad, pudiéndose incluir expertos externos
Regionales
En ningún caso podrán crearse regionales cuyos ingresos proyectados sean inferiores al 1% del total de los ingresos ordinarios de la entidad.
Se entiende por ingresos ordinarios los provenientes de los aportes previstos en el numeral 4o. del artículo 30 de la presente Ley.
Administracion y Direccion
Consejo Regional
Los Consejos Regionales estarán integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual proporción, designación y período
Un experto designado por el Gobernador o el Alcalde del Distrito Capital, según el caso;
Un delegado del Ministerio de la Protección Social;
Cuatro representantes de los Gremios, designados por los Gremios integrantes del Consejo Directivo
Nacional;
Un representante de la Conferencia Episcopal
Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores, designados por aquellas que acrediten ante
el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados
Un representante de las Organizaciones Campesinas
El Director Regional asistirá a las sesiones del Consejo Regional, con voz pero sin voto.
Funciones
Aprobar los planes y programas de la regional, acordes con los planes y programas nacionales de la Institución, oído el concepto de los Comités Técnicos de Centro
Elegir al presidente y al Vicepresidente del Consejo para períodos de un año
Asesorar al Consejo Directivo Nacional, al Director General y al Director Regional en los estudios sobre recursos humanos y necesidades de formación profesional de la Regional, en la programación de los centros de formación profesional
Promover los servicios del SENA ante los sectores económicos y laborales que representan y coadyuvar a la realización de los fines que persigue.
Proponer al Consejo Directivo Nacional la apertura de especialidades, de acuerdo con las necesidades sociales y empresariales de la región.
Estudiar y revisar los proyectos de presupuesto de la Regional y formular al Director Regional, las recomendaciones que estime convenientes
Velar, dentro del territorio de su jurisdicción, por la correcta ejecución presupuestal y proponer los ajustes que estime necesarios, para lo cual los funcionarios del SENA que tengan asignada la responsabilidad de este manejo le rendirán informes trimestrales o con la periodicidad que el Consejo estime indispensable
Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la institución debe rendir el Director Regional y presentar a éste y al Director General las observaciones a que haya lugar.
Dictar su propio reglamento.
Las demás que le delegue el Consejo Directivo Nacional
Proponer al Director Regional o Distrital la realización de alianzas estratégicas con cadenas productivas,
promoviendo la modernización tecnológica, con el fin de impulsar el desarrollo empresarial del departamento o
distrito.
Promover la formulación de proyectos de ciencia y tecnología, con el fin de que los mismos obtengan financiación a través de los programas diseñados por la entidad, en aplicación de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.
Recomendar la financiación de los proyectos de la jurisdicción que apliquen a los programas financiados
con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.
Velar por la realización de las acciones de coordinación, relacionamiento y monitoreo de los planes y
programas institucionales que se desarrollen en su jurisdicción.
Velar por el cumplimiento de la cobertura, flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia de los programas y acciones de Formación Profesional Integral y de los demás servicios institucionales que se desarrollen en su jurisdicción
Articular sus planes de acción, con los C omités Técnicos de Centro del respectivo Departamento o del
Distrito Capital
Elaborar su plan anual de trabajo, con metas e indicadores de gestión y remitirlo al Consejo Directivo
Nacional.
Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará siempre utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Público de Empleo del SENA
Evaluar las acciones que realiza el Director Regional o Distrital, encaminadas al cumplimiento de la
misión de la entidad
Director Regional
Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, de su nombramiento y remoción, y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción.
Comites Tecnicos de Centro
Cada centro del SENA contará con la asesoría de un Comité Técnico de Centro, del cual formarán parte:
un representante del Gobierno Nacional,
Departamental o Municipal, dependiendo de la cobertura y características del Centro
,Así como empresarios
trabajadores
universidades
investigadores y especialistas en el subsector, preferiblemente domiciliados en la misma región.
El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Centro
Previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, se podrán constituir Comités Técnicos de Centro para asesorar a más de un centro
En tal evento podrán constituirse subcomités técnicos que faciliten el cumplimiento de la función de los Comités
Funciones
Autorizar anualmente el plan del centro, el que debe estar enmarcado en términos de orientación y presupuesto, dentro de las políticas que determinen la Dirección General y la Regional respectiva
Recomendar al Comité Nacional de Formación Profesional y al Director General los programas de formación y desarrollo tecnológico, y de información para el empleo que deban ser incluidos en los planes de centro
Orientar la ejecución del gasto del centro, dentro de las definiciones de política institucional, una vez se le haya asignado el presupuesto
Revisar periódicamente y recomendar, cuando ello proceda, modificaciones o ajustes a los diseños técnico-pedagógicos y a los correspondientes programas de formación
Autorizar las solicitudes que le formule el Jefe de Centro sobre distribución y modificaciones del presupuesto anual del respectivo centro y efectuar su evaluación y seguimiento.
Recomendar el tipo de equipos, materiales, dotaciones y recursos que en su concepto deban ser utilizados por el Centro
Evaluar periódicamente el funcionamiento del centro y formular las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de sus metas
Presentar, por lo menos anualmente, un informe evaluativo del centro al Consejo Regional.
Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo Nacional
Centros de Formación Profesional Integral
Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción
Funciones
Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados
Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro.
Coordinar y concertar las acciones necesarias para la formación de los desempleados inscritos en los Centros de los servicios públicos de Empleo y la utilización de la información del comportamiento del mercado laboral como insumo para la programación del Centro
Realizar la secretaría técnica de las mesas sectoriales y soportarlas metodológica- mente, a fin de identificar los requerimientos de desempeño en el trabajo para la definición y elaboración de normas de competencia laboral y a partir de ellas orientar los programas de Formación Profesional Integral del SENA y la oferta educativa del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.
Elaborar y ejecutar planes de evaluación y certificación del desempeño de los trabajadores en correspondencia con las áreas de desempeño atendidas por el Centro, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General
Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las
necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General
Elaborar y ejecutar los planes de formación y actualización pedagógica y metodológica de los instructores del Centro, y de los docentes, multiplicadores de las empresas y demás agentes educativos, de conformidad con las normas de Competencia Laboral establecidas, y las políticas, orientaciones y reglamentación de la Dirección General
Coordinar y concertar con los representantes de los sectores económicos y sociales, y de las cadenas productivas y clusters de su área de influencia, programas y proyectos para el incremento de la cobertura, pertinencia, calidad e innovación de los servicios del Centro, anticipándose en la atención de las necesidades de formación profesional integral con flexibilidad, oportunidad y eficiencia en la respuesta
Proponer al Director Regional o Distrital, la realización de alianzas, convenios y acuerdos con otras organizaciones públicas y privadas en concertación con la Dirección General, y las Direcciones Departamental o Distrital, según el caso, buscando aunar esfuerzos y recursos que mejoren el impacto de las acciones del Centro en la comunidad.
Dirigir, controlar y evaluar las acciones de Formación Profesional Integral que se ejecuten mediante alianzas, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas u otras organizaciones, velando por la calidad e impacto de la formación. Igualmente, certificar los aprendices formados bajo estos mecanismos cuando así corresponda.
Garantizar que la formación profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida
Fortalecer la articulación teórico-práctica de la Formación Profesional Integral aplicando estrategias de formación producción, por proyectos, compartida, en la empresa, en el trabajo, incubación de empresas y formación para el emprendimiento y empresarismo entre otras; en desarrollo de la formación por proyectos, podrán ejecutarse recursos para que mediante estos se provean bienes y servicios a la entidad
Evaluar, aprobar y financiar proyectos realizados por aprendices organizados en cooperativas o
asociaciones de aprendices, para prestar servicios al SENA como parte de su proceso de formación
Ejecutar acciones de formación para el empresarismo, de asesoría y apoyo para el fortalecimiento y el
desarrollo empresarial de las unidades productivas, empresas y organizaciones del área de influencia
Ofrecer, sin afectar la programación regular de la formación profesional integral gratuita y previa autorización del Consejo Regional o Distrital, cursos de extensión a ciudadanos con capacidad de pago, quienes cancelarán estos cursos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección General y cursos para desarrollar proyectos especiales de formación - producción, utilizando la infraestructura disponible.
Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y
servicios a egresados
Desarrollar procesos de evaluación de la formación profesional y aplicar indicadores para medir el desempeño de la gestión del Centro y el cumplimiento de sus planes de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General y la Dirección Regional o Distrital, según el caso
Ejecutar los procesos necesarios para la incorporación del conocimiento resultante de los programas y
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de formación continua ejecutados por las empresas.
Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro.
Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma
Arbitrar y ejecutar los recursos que se generen por la venta de bienes y servicios producidos en el respectivo Centro, a través de una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma; estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente por cada Centro de Formación Profesional integral para: adquisición de materiales para formación, para el mantenimiento de los equipos utilizados para tal fin y para la adquisición de insumos para la explotación agropecuaria
Organizar y prestar los servicios tecnológicos en función y para el fortalecimiento de los programas de
Formación Profesional Integral
Coordinar con la Dirección General del SENA, la concertación de proyectos de cooperación técnica nacional e internacional para la modernización y fortalecimiento de la gestión administrativa, pedagógica y tecnológica del Cen tro.
Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.
Administrar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, y de articulación de acciones de formación del Centro con las Instituciones de Educación Media Técnica, Educación Superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación.
Orientar a los aprendices para gestionar ante los empresarios el contrato de aprendizaje
Elaborar y ejecutar el plan de mercadeo de los programas y servicios del Centro, implementando mecanismos de retroalimentación con los empresarios, trabajadores y demás usuarios, velando porque el portafolio de servicios responda a las necesidades de la región, en coordinación con la Dirección General
Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro
Responder por la ejecución presupuestal de los recursos del Centro de Formación
Organizar los servicios de fotocopiado, archivo, mantenimiento y conservación de bienes muebles e
inmuebles que necesite el Centro de Formación.
Elaborar y gestionar los planes de inducción, reinducción, capacitación, actualización, certificación del desempeño y mejoramiento continuo del talento humano adscrito al Centro, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General
Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la
Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso
Preparar y rendir informes requeridos por la Dirección Regional o Distrital, la Dirección General y
entidades públicas y privadas
Gestionar la implementación y el mejoramiento continuo de los procesos involucrados en el Sistema de
Gestión de Calidad del Centro
Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación
de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia.
Comite Tecnico de Centro
Conformacion
Tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o
integrados;
Un experto designado por la correspondiente Mesa sectorial;
Dos expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados, designados por las Confederaciones de Trabajadores, que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados
Un experto de reconocida trayectoria designado por el Consejo Regional o Distrital
Funciones
Realizar actividades de interacción entre los Centros que conforman un mismo encadenamiento
productivo y el entorno, de acuerdo con las necesidades en la prestación de servicios y formación profesional.
Lograr la integración de la comunidad a los programas ofrecidos por el Centro o los Centros que
conforman el encadenamiento productivo
Promover y articular la respuesta y el portafolio de servicios del Centro o Centros, a las necesidades de
las empresas y los trabajadores, de conformidad con las políticas y objetivos institucionales
Interactuar con los Centros en el manejo y planeación de las estrategias y metas que lleven a la
optimización de los servicios prestados por los centros que conforman el encadenamiento productivo
Recomendar al Comité de Formación Profesional, por conducto del Director de Formación, los programas de formación que deban ser incluidos en los planes de los Centros de Formación Profesional que conforman el encadenamiento productivo.
Evaluar por lo menos dos veces al año, el funcionamiento del Centro o los Centros que conforman el encadenamiento productivo, y formular las recomendaciones pertinentes al respectivo Director Regional o del Distrito Capital, presentando por escrito el respectivo informe
Elaborar el plan anual de trabajo del Comité, con metas e indicadores de gestión y remitirlo al Consejo
Regional o Distrital, según el caso
Varias
Planeacion Descentralizada
Control Fiscal ejercido por la CGR
Patrimonio
Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título
Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico
Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos.
Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así:
El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes;
El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios
Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día 20 calendario del mismo mes.
Lo recaudado entre el día once (11) y el último día del mes, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente
Las sumas provenientes de las sanciones que imponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por violaciones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionen o reformen, así como las impuestas por el SENA.
Distribucion
Cada regional financieramente autosuficiente aplicará a la realización de la misión hasta un 70% de sus recaudos. Por su parte, las demás regionales aplicarán al mismo objetivo hasta un 80% de sus recaudos.
Los remanentes deberán ser consignados en cuenta de destinación específica en la Dirección General y se destinarán a:
El sostenimiento de la Dirección General
Apoyar o financiar los programas de formación profesional que deban ejecutarse en regiones y sectores con ingresos insuficientes para la realización de los mismos
El Consejo Directivo Nacional definirá los criterios para identificar las regiones autosuficientes y las que no lo sean y revisará cuando lo estime conveniente los porcentajes referidos dentro del rango previsto en el presente artículo
El Director General del SENA, previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional podrá suscribir convenios de cooperación técnica con organismos nacionales públicos y privados
Algunas Dependencias
Oficina de Control Interno
Oficina de Control Interno Disciplinario
Oficina de Comunicaciones
Oficina de Sistemas.
Secretaria General.
Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo
Dirección de Formación Profesional.
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas
Dirección de Empleo y Trabajo
Dirección Administrativa y Financiera
Dirección Jurídica
Organos de Asesoria
Comité de Dirección
El Director General, quien lo presidirá
La Secretaría General
Los Directores de Área.
diseñar y proponer las políticas y estrategias generales del SENA, así como ser el cuerpo técnico y consultivo de alta calificación que coadyuva en la gestión de la entidad.
Comité Nacional de Formación
Profesional Integral.
es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del SENA. Su composición, funciones y funcionamiento será determinado por el Consejo Directivo Nacional
Mesas Sectoriales
Las Mesas Sectoriales son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales
Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y desarrollo Tecnológico
El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y
jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el
cumplimiento de sus funciones