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Personas físicas - Coggle Diagram
Personas físicas
Exenciones y deducciones
Pérdidas fiscales (aquella que se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos) y pagos provisionales (declaraciones de impuestos).
Las deducciones: Serán permitidas para las personas físicas dependerán de la actividad económica y régimen fiscal al que pertenezcan. Existen dos tipos, las deducciones vinculadas a lo antes mencionado, y las personales.
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Gastos estrictamente indispensables: son esenciales para la actividad económica y generación de ingresos.
Deducciones por actividad: dependerán de la actividad económica del contribuyente, siempre vinculada a su realización.
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Disposiciones Generales
Elementos: Sujetos, objeto, base, tasa, época de pago
Establecimiento permanente: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
Ingresos atribuibles: os que provienen de honorarios o actividad económica que la persona desarrolle.
Actualización de tarifas, tablas y límites de ingresos y deducciones
El artículo 152 de la LISR que será calculado el impuesto del ejercicio sumando a los ingresos, tras realizar las deducciones autorizadas, la utilidad gravable, a ese resultado le serán disminuidas deducciones del art. 151 si es posible aplicarlas. Posteriormente, se le aplicarán las tablas del art. 152.
Obligaciones
Las obligaciones fiscales para las personas físicas son: Inscripción en el RFC, expedir comprobantes fiscales, llevar contabilidad, presentar declaraciones y pagos mensuales, y declaración Anual, entre otras.
Declaración anual: Se trata de la exposición de ingresos e impuestos que les correspondan (ISR) del ejercicio fiscal previo.
Contabilidad: Recopilación, el registro y la interpretación continuos y sistemáticos de información determinada.
Comprobantes de ingresos: Son los documentos con validez fiscal que acreditan una transacción, en este caso, un ingreso para el contribuyente.
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