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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - Coggle Diagram
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Medidas
Las medidas están relacionadas con la finalidad que se busque alcanzar con el adolescente
Medidas de sanción. Aplica para el grupo sectarios uno, los cuales son menores de 12 a 14 años de edad
Grupo etario número uno, se puede aplicar una sola medida.
Grupo etario número dos y
grupo etario número tres, se aplican hasta dos medidas en el grupo dos y tres.
Las medidas pueden ser de cumplimiento instantáneo, simultáneo o sucesivo y busca una medida apta para saber que lo motivo a realizar la conducta delictiva. El principal objetivo es que el menor no vuelva a delinquir.
Medidas de internamiento aplica para menores de 14 a 18 años, dentro de los grupos sectarios dos y tres y únicamente para conductas estipulados en el Art. 164.
Internamiento art. 164, esto no aplica para todos los delitos.
Grupo etario número uno, según lo establecido en el artículo 14 constitucional este primer grupo no puede tener ninguna medida de internamiento.
Grupo etario número dos, medida de internamiento de hasta tres años
Grupo etario número tres, medidas de internamiento de hasta cinco años
Requisitos del internamiento:
Persona de 14 a 18 años
Atribuya la comisión de un delito susceptible de medida de internamiento (art. 164). La ley busca que estos delitos sean los menos posibles para que sea excepcional y se cumpla con el principio de excepcionalidad y brevedad de medida de internamiento.
La especialización en el tema de adolescentes más allá de ser una obligación es un derecho estipulado para los adolescentes. Con antecedentes en la convención de los derechos de los niños y el pacto de San José de Costa Rica, en el Art. 19
Las audiencias en este sistema son privadas, debido al derecho de los adolescentes a la privacidad de datos. El adolescente puede solicitar que sea pública y las autoridades correspondientes deciden si lo será o no.
Nos basamos en:
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Guerrero, Oaxaca y Puebla son estados con un solo tribunal especializado en esta materia
Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana.
Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad
En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente
Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho
Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de catorce años
Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren
comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos de dieciséis años
Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren
comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años
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Principios generales del sistema.
Principio de mínima intervención. Establece evitar el procesamiento de los adolescentes y buscar que se proliferen las salidas alternas, por este motivo se incluye dentro de las autoridades especializadas a los facilitadores especializados.
Los facilitadores al estar en sede judicial y adscrito al tribunal permite que sean más rápidos los:
Procesos alternativos
Procesos de justicia restaurativa
Acuerdos reparatorios
Suspensión condicional del proceso
Con ello se evita el procesamiento de los adolescentes.
Incluye diferentes figuras jurídicas y especializadas.
Autoridad administrativa. Encargada del seguimiento de:
Medidas cautelares tanto en libertad como en internamiento
Medidas de sanción
Medidas privativas de libertad y no privativas
Juez de ejecución. Revisa que se cumpla lo que da seguimiento la autoridad administrativa y garantiza que se realizó de acuerdo al sistema de justicia para adolescentes. Así el adolescente podrá ser integrado a la sociedad, con su familia y con herramientas para poder estar en sociedad.
Artículo 63. Especialización de los órganos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deberá contar con los siguientes órganos especializados:
I. Ministerio Público;
II. Órganos Jurisdiccionales;
III. Defensa Pública;
IV. Facilitador de Mecanismos Alternativos;
V. Autoridad Administrativa, y
VI. Policías de Investigación.