2. GENERALIDADES DE LA LEGISLACION AMBIENTAL

2.1. Conceptos de Derecho Ambiental

Rama del derecho que se enfoca en regular y proteger al medio ambiente y recursos naturales. Algunos conceptos importantes abordan:

a) Principio de prevención: Medidas anticipativas para evitar daños en lugar de solo remediarlos cuando ya han ocurrido.

b) Principio de precaución: Se deben de tomar medidas preventivas para evitar daños graves donde existan riesgos significativos para el medio ambiente, la biodiversidad y salud humana

c) Principios de desarrollo sostenible: Busca equilibrar el desarrollo económico con la conservación del ambiente y la equidad social. Satisfacer las necesidades de las generaciones presentas sin comprometer los recursos de las generaciones futuras.

d) Derecho de acceso a la información: Implica que cualquier persona tiene derecho de acceder a la información ambiental como calidad del agua, aire, suelo y otros medios asi como las decisiones realizadas sobre los recursos.

e) Participación Pública: Las personas tiene derecho a participar en procesos te toma de decisiones que afecten al medio ambiente, incluyendo la participación en evaluaciones de impacto ambiental, audiencias públicas y consultas sobre políticas.

f) Responsabilidad ambiental: Personas y empresas son responsables de los daños que causan al medio ambiente, tanto civil como penal por actividades que causen contaminación o degradación.

g) Conservación de la biodiversidad: la protección y conservación de la biodiversidad incluye la regulación de áreas protegidas, gestión de especies en peligro de extinción y la promoción de la diversidad biológica.

h) Normativas y regulaciones: El derecho ambiental se basa en leyes, reglamentos y políticas que regulan las actividades humanas que tienen un impacto en el medio ambiente, tales normas establecen estándares y requisitos para proteger y preservar el entorno rural.

i) Responsabilidad internacional: Existen componentes internacionales como los tratados y acuerdos; Protocolo de Kioto, Acuerdo de París que abordan cuestiones globales como el cambio climático

2.2 Fundamento constitucional y antecedentes de la normatividad ambiental.

a) Constitución política de los estados unidos mexicanos (1917): Una de las primeras en incluir disposiciones relacionadas con la protección del medio ambiente. Artículos relevantes:

a.a) Articulo 27: Establece la propiedad de la nación sobre tierras, aguas y recursos naturales y la obligación del Estado de regular su uso y explotación en beneficio del país.

a.b) Articulo 73: Otorga al Congreso de la Unión de la facultad de legislar sobre protección al ambiente y regulación de recursos naturales.

a.c) Articulo 115: Establece que los municipios tienen la responsabilidad de regular el medio ambiente a nivel local.

2.2.1 Bases Constitucionales del Derecho Ambiental en México

Se encuentran principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Los principales artículos y disposiciones constitucionales que fundamentan y respaldan el derecho ambiental en el país.

a) Articulo 4: Establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El estado tiene la responsabilidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y garantizar el acceso a la información y participación ciudadana en asuntos ambientales.

b) Articulo 27: Otorga a la nación la propiedad de las tierras, aguas y recursos naturales dentro de territorio mexicano. Estableciendo que la explotación y uso de estos deben realizarse de manera sustentable con el fin de garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

c) Articulo 73: Delega al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de protección al ambiente, regulaciones de recursos naturales y normas para el manejo de residuos peligrosos.

d) Articulo 115: Establece a los municipios la responsabilidad de regular el medio ambiente a nivel local y tomar medidas para prevenir y controlar la contaminación.

e) Articulo 122: Delega a la Ciudad de México la facultad de expedir leyes en materia de protección ambiental y desarrollo sustentable.

f) Articulo 149: Establece que las islas, cayos y áreas que se encuentren a menos de doce millas náuticas de las costas son propiedad de la nación, su explotación debe ser regulada en beneficio de la sociedad

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2.2.2 Reformas constitucionales en materia ambiental

2.2.4 Apropiación de los recursos naturales y modalidad para la propiedad privada de acuerdo con el artículo 27 constitucional

La apropiación de los recursos naturales se refiere al proceso por el cual el estado mexicano regula y controla la propiedad, el uso y explotación de los recursos naturales. Los principios fundamentales para este proceso y que define las modalidades de propiedad privada de estos recursos.

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a) Propiedad de la Nación: La propiedad de los recursos naturales ubicados en el territorio mexicano es de la nación, es decir, que el estado mexicano es el propietario de estos.

b) Modalidades de propiedad privada: Aunque la propiedad de los recursos naturales es de la nación, existe la modalidad de la propiedad privada para la tierra (incluye ejidal y comunal). Estas se regulan de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos por el Estado.

c) Uso sustentable: El uso y explotación de los recursos naturales deben llevarse a cabo de manera sustentable. Se deben de tomar medidas para garantizar que la explotación de los recursos naturales no agote ni degrade el medio ambiente y que se preserve el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

d) Intervención del Estado: A través de diversas instituciones y regulaciones, interviene en la gestión y el uso de recursos naturales. Esto incluye la regulación de actividades relacionadas con la tierra (agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, explotación de minerales y energía).

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Antecedentes y Evolución:

b.a) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988): Esta ley marca un hito importante en la normatividad ambiental mexicana. Establece las bases para la protección del medio ambiente, regula los recursos naturales y a creación de instituciones como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

b.b) Acuerdo Nacional para el Desarrollo Sustentable (2994): México pionero el adoptar un enfoque de desarrollo sostenible. El acuerdo sienta las bases para la integración de consideraciones ambientales en la toma de decisiones políticas

b.c) Protocolo de Montreal (1987) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte: (TLCAN): El país se compromete a reducir la producción y uso de sustancias que agotan la capa de ozono, asi surge la ley de protección del Medio Ambiente

b.d) Acuerdo de París (2015): Busca abordar el cambio climático a nivel mundial. México se ha comprometido a reducir sus emociones de gases de efecto invernadero y promover la adaptación al cambio climático

b.e).5 Ley General de Cambio Climático (2019): Se realizaron reformas a la Constitución para fortalecer la protección del medio ambiente y promover la participación de la sociedad civil en asunto ambientales

a) Reforma de 1992: Establece el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, creó la obligación del Estado de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y promover la participación ciudadana en la protección del ambiente.

b) Reforma de 2011: Incorporó el concepto de “Desarrollo sustentable” a la Constitución, estableciendo la necesidad de que el desarrollo económico y social se realice de manera compatible con a preservación del medio ambiente. También estableció la obligación de las autoridades de la federación, estados y municipios de proteger y garantizar el derecho de acceso a la información y participación en asuntos ambientales.

c) Reforma 2013: Esta agregó la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cambio climático y la obligación del estado de promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

d) Reforma 2019: Estableció disposiciones relacionadas con la consulta a las comunidades indígenas y afroamericanas en proyectos de desarrollo que pudieran afectar su territorio, asi como disposiciones sobre el acceso y uso de recursos naturales y aguas nacionales. Incluyó la obligación del Estado de impulsar la gestión integral de residuos


2.2.3 Bases constitucionales de la planeación para el desarrollo sustentable.

Las bases de la planeación van de la mano con las bases del derecho Ambiental, por lo cual no se enlistas los artículos 4, 27, y 73, Pero se han incorporado disposiciones que promueven el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente y se han promulgado leyes, reglamentos y políticas específicas que buscan asegurar que el desarrollo del país se lleve a cabo de manera sostenible.


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a) Artículo 25: Establece que el Estado tiene la responsabilidad de planear el desarrollo nacional de manera integral y sustentable, lo que incluye la regulación y promoción de actividades que protejan el medio ambiente y los recursos naturales, menciona la necesidad de que el desarrollo económico y social sea compatible con la preservación del medio ambiente

2.2.5. Régimen de competencia en materia ambiental

El régimen implica la distribución de responsabilidades y facultad de entre diferentes niveles de gobierno y autoridades para la regulación y protección del medio ambiente. Existen diferentes instituciones y normativas que gestionan la competencia ambiental del país

2.2.5.1. Autoridad Ambiental Federal.

a) Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): Principal autoridad federal encargada de la política ambiental y la regulación en materia de recursos naturales y medio ambiente en México. Se ocupa de temas como la evaluación de impacto ambiental, la gestión de áreas naturales protegidas y la regulación de actividades que afectan al ambiente a nivel nacional.

b) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA): Encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de las normativas ambientales, así como de imponer en caso de incumplimiento.

c) Comisión Nacional del Agua (CONAGUA): Entidad federal encargada de gestionar y regular los recursos hídricos en México, lo que incluye la protección y conservación del agua y los ecosistemas acuáticos

d) Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP): Entidad federal que se encarga de la administración y conservación de áreas naturales protegidas, parque Nacionales y reservas de la biosfera. Trabaja en colaboración con las autoridades estatales y municipales en la protección de espacios.

2.2.5.2 Autoridades Ambientales Estatales: Cada estado tiene su propia secretaria encargada de la gestión ambiental. Regulan y supervisan aspectos ambientales específicos dentro de sus jurisdicciones en conformidad con leyes estatales y reglamentos ambientales. En el caso de Querétaro es Secretaría de Desarrollo Sustentable.

2.2.5.3 Autoridades Ambientales Municipales: Los municipios también tiene competencia en materia ambiental. Se ocupan de regular cuestiones locales como el manejo de residuos, protección de áreas verdes urbanas y conservación de ecosistemas locales

2.2.5.4 De concurrencia: Refiere a situaciones en las que el gobierno federal como de los estados tiene competencias concurrentes en materia ambiental, es decir, tienen la autoridad para de regular y legislar sobre ciertos aspectos del medio ambiente y los recursos naturales. Cabe señalar que esto puede dar lugar a desafíos en la coordinación y cooperación entre los diferentes niveles de gobierno, aunado a ello, también permite una respuesta más cercana y efectiva a los problemas ambientales. Es el artículo 73 de la Constitución el que abarca este punto y lo podemos observar en 2.2.1. Bases constitucionales del derecho al ambiente en México.

2.3 La política ambiental, (definición. Antecedentes, evolución y como se formula).

La política ambiental es un conjunto de estrategias, objetivos, principios y acciones desarrolladas por un gobierno o una entidad con el objetivo de abordar los problemas ambientales, minimizar los impactos negativos en el entorno, promover prácticas responsables y sostenibles para gestionar, conservar y proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

Antecedentes:

1960-1970: El movimiento ambientalista es impulsado por eventos como el Derrame de petróleo de Santa Bárbara en 1969, llevó a un creciente interés en la protección del medio ambiente, en 1970 se celebró por primera vez el día de la tierra.

1970´s: Se llevó a cabo la conferencia de Estocolmo en 1972 que sentó las bases para la creación de agencias y acuerdos internacionales sobre el medio ambiente. En 1973 se creó la agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.

1980´s: La cumbre de la Tierra de Rio de Janeiro en 1992, condujo a la adopción de la Agenda 21, programa de acción para el desarrollo sostenible. También se creó el Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que dio origen al Protocolo de Kioto en 1997.

2000´s: Surge el acuerdo de París en 2015, este aborda el cambio climático. La política ha evolucionado para incluir enfoques más integrados y multidisciplinarios, considerando aspectos sociales, económicos y ecológicos.

Formulación de políticas publica:
El proceso de la formulación puede variar según la entidad, el nivel de gobierno y la naturaleza especifica de la política. Se pueden incluir mecanismos de consulta y participación ciudadana para asegurar que las políticas sean inclusivas y consideren las necesidades y opiniones de la sociedad

2.3.1 Principios de la política ambiental.

Se basa en una serie de directrices y enfoques que orientan la toma de decisiones y la gestión de los asuntos ambientales en el país. Se busca promover la sostenibilidad, la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable.

a) Desarrollo sostenible: Busca el equilibrar el crecimiento económico con la protección del medio ambiente y la equidad social al mismo tiempo busca satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.

b) Prevención y precaución: enfatizan la importancia de la prevención y la precaución en la gestión de riesgos y problemas ambientales. Implica tomar medidas anticipadas para evitar daños al medio ambiente y la salud humana, asi como la adopción de medidas preventivas cuando hay incertidumbre científica sobre los efectos de una actividad.

c) Responsabilidad ambiental: establece la responsabilidad de las personas y las empresas por los daños que causan al medio ambiente. Implica la obligación de compensar y remediar los impactos negativos como prevenirlos.

d) Participación ciudadana: promueve la participación activa de la sociedad en la toma de decisiones y la supervisión de asuntos ambientales. Incluye la consulta pública en proyectos y políticas que afecten el medio ambiente.

e) Equidad y Justicia Ambiental: Busca garantizar que la distribución de los beneficios y las cargas ambientales sea equitativa y justa para todas las comunidades y grupos sociales, evitando la discriminación y la desigualdad.

f) Protección a la biodiversidad: la conservación de la biodiversidad y la gestión de los ecosistemas son elementos fundamentales de la política ambiental en México. Promueve la protección de especies en peligro de extinción y la preservación de hábitats naturales.

g) Uso Sustentable de los Recursos Naturales: Fomenta el uso responsable y sustentable de los recursos naturales, incluyendo tierra, agua, bosques y minerales para garantizar su disponibilidad a largo plazo.

h) Cumplimiento y aplicación de la Ley: La aplicación efectiva de leyes y regulaciones ambientales es un principio clave. Se busca garantizar que las sanciones se apliquen en casos de incumplimiento.

i) Cooperación internacional: México promueve la cooperación y participación en acuerdos y tratados internacionales sobre cuestiones ambientales, como el acuerdo de Paris sobre el cambio climático y otros acuerdos regionales y globales.

2.3.2. Instrumentos de política ambiental.

l) Reservas naturales y áreas protegidas.

k) Planificación territorial y urbana

j) Cooperación internacional

i) Educación y sensibilización ambiental

h) Incentivos para la investigación y el desarrollo

g) Fondos ambientales

f) Programas de certificación y etiquetado

e) Mercados de derecho de emisión

d) Incentivos económicos

c) Evaluación de impactos ambientales

b) Normas ambientales

a) Leyes y reglamentos

En México se utiliza una variedad de instrumentos de política ambiental para abordar los desafíos ambientales y promover la sostenibilidad. Estos instrumentos son herramientas, estrategias y mecanismos que ayudan a formular, implementar y hacer cumplir las políticas ambientales. La eficacia depende de la implementación adecuada, el cumplimiento y la evaluación constante de los resultados

2.3.2.1. Planeación ambiental

Proceso que involucra la elaboración y ejecución de estrategias, políticas y programas destinados a gestionar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales en el país. busca promover el desarrollo sustentable y asegurar que el crecimiento económico sea compatible con la protección del entorno natural. Este proceso es continuo y dinámico que se adapta a las cambiantes condiciones ambientales y socioeconómicas.

Algunos aspectos claves

a) Marco legal y constitucional

b) Política nacional de medio ambiente y desarrollo sustentable

c) Evaluación de impacto ambiental

d) Gestión de residuos

e) Conservación de la biodiversidad

f) Cambio climático

g) Gestión del agua

h) Ordenamiento ecológico y territorial

i) Participación ciudadana

j) Cooperación internacional

k) Educación ambiental y sensibilización.

2.3.2.2. Instrumentos económicos

Son herramientas financieras y económicas utilizadas para promover practicas más sustentables y para incentivar la protección del medio ambiente. Buscan influir en el comportamiento de las empresas e individuos, promoviendo practicas amigables con el medio ambiente y ayudando a abordar problemáticas ambientales como el cambio climático, la contaminación y la degradación de ecosistemas.

Los instrumentos son:

i) Tarifas diferenciales en servicios públicos

h) Certificación ambiental

g) Finanzas y garantías ambientales

f) Etiquetado ecológico

e) Bancos de energía limpia

d) Subsidios e incentivos

c) Mercados de derechos de emisión

b) Cargos por contaminación

a) Impuestos ambientales

2.3.2.3. Ordenamiento ecologico (general, regional, local) y Planes de Municipales de Desarrollo.

El ordenamiento ecológico es una herramienta fundamental para asegurar que el desarrollo del territorio mexicano sea compatible con la conservación del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. tiene como objetivo establecer directrices y políticas para la gestión sustentable del territorio nacional. El OEG se basa en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Elementos clave que incluye el ordenamiento ecológico general

a) Identificación de áreas de riesgo y vulnerabilidad
b) Conservación de la biosfera
c)Uso sustentable de recursos naturales
d) Protección de zonas costeras y marinas
e) Desarrollo urbano sustentable
f) Participación ciudadana

Los Planes Municipales de Desarrollo son un instrumento de planificación estratégica que establece la visión, objetivos y estrategias de desarrollo para un municipio en particular. Son elaborados por las autoridades municipales y representan un marco de referencia para la toma de decisiones y la ejecución de políticas y proyectos a nivel local. En el siguiente link se tiene acceso al Plan de Desarrollo para el municipio de Arroyo Seco. arroyoseco.gob.mx/21-24/Plamude/Plamude-2021-2024.pdf

2.3.2.4. Regulación Ambiental de los asentamientos humanos

Se refiere a un conjunto de normativas, leyes y regulaciones destinadas a controlar y guiar el desarrollo urbano y rural, garantizando que las actividades humanas y las construcciones en dichos asentamientos sean sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. Su cumplimiento es supervisado y aplicado por las autoridades ambientales y de desarrollo urbano a nivel federal, estatal y municipal.

2.3.2.5. Evaluación del impacto ambiental

Proceso que tiene como objetivo evaluar y prever los efectos ambientales de proyectos, obras o actividades que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente. Este proceso es fundamental para garantizar la protección del entorno natural y la sostenibilidad de las acciones humanas. Se basa en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es esencial para garantizar que el desarrollo de proyectos y actividades sea compatible con la protección del medio ambiente. Su aplicación es responsabilidad de la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

2.3.2.6. Normas Oficiales Mexicanas

Son regulaciones técnicas establecidas por las autoridades mexicanas para regular diversos aspectos de productos, servicios, procesos y actividades en el país. Estas normas tienen como objetivo garantizar la calidad, seguridad, eficiencia y sustentabilidad en una amplia gama de sectores, desde la seguridad alimentaria hasta la construcción, la salud, el medio ambiente, la seguridad industrial, así como promover la competencia y comercio justo. Estas normas son emitidas por diferentes dependencias gubernamentales de acuerdo con su área de competencia y tienen carácter obligatorio para quienes operan en México.

2.3.2.7. Autorregulación y auditorías ambientales

Son herramientas utilizadas para promover la responsabilidad ambiental de las empresas y garantizar el cumplimiento de las regulaciones ambientales.

Para entender mejor esto se describe:

a) Autorregulación ambiental: enfoque en el que las empresas establecen voluntariamente prácticas y estándares ambientales más allá de los requisitos legales. Esto puede incluir la adopción de prácticas más limpias, la reducción de residuos, la eficiencia energética y la conservación de recursos naturales.

b) Auditorías ambientales: procesos de evaluación independientes que permiten a las empresas revisar y evaluar su desempeño ambiental y su cumplimiento con las regulaciones ambientales, además proporcionan una visión completa de las prácticas y operaciones ambientales de una empresa y ayudan a identificar áreas donde se pueden realizar mejoras. El gobierno mexicano a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) proporcionan orientación y regulación sobre auditorías ambientales.

2.3.2.8. Medidas de protección de ANPS´s

México ha establecido diversas medidas de protección de áreas naturales protegidas para conservar la biodiversidad, los ecosistemas y los recursos naturales del país. Estas están respaldadas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (LGEEPA)

a) Delimitación y zonificación
b) Prohibición de actividades
c) Monitoreo y vigilancia
d) Investigación científica
e) Participación comunitaria
f) Programas de restauración
g) Educación y sensibilización
h) Control de acceso
i) Planificación y manejo
j) Cooperación internacional

2.3.2.9. Investigación y Educación Ambiental

La investigación como la educación ambiental desempeñan un papel crucial en la comprensión de los problemas ambientales, la promoción de prácticas sustentables y la conservación de los recursos naturales. Son dos componentes clave de los esfuerzos para abordar los desafíos ambientales en México. Se enlistan área del contexto mexicano.

a) Investigación científica
b) Monitoreo ambiental
c) Restauración ecológica
d) Investigación socio ambiental

Sobre educación ambiental en México:
a) Educación formal
b) Programas educativos
c)Campañas de sensibilización
d) Educación Ambiental no formal
e) Participación de la comunidad
f)

2.4. Normas ambientales y Ley Federal sobre Metrología y Normalización

las normas ambientales se refieren a regulaciones técnicas y estándares establecidos para proteger el medio ambiente y garantizar prácticas sostenibles en diversas áreas, como la calidad del aire, la calidad del agua, la gestión de residuos y otros aspectos ambientales

Algunos ejemplos de normas ambientales son:
a) Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en aguas nacionales
b) NOM-021-SEMARNAT-2000, que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección y diseño de rellenos sanitarios de residuos no peligrosos.

. La metrología se refiere como la ciencia de medir todo y normalización el establecimiento de normas técnicas y regulaciones para productos, servicios y procesos. La ley tiene por objetivo asegurar la precisión y la confiabilidad de las mediciones, la calidad de los productos y servicios, además de promover la competencia y la innovación en la economía mexicana. Es decir, las normas ambientales en México son regulaciones técnicas que se enfocan en proteger el medio ambiente y garantizar prácticas sostenibles en diversas áreas, mientras que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización regula las actividades relacionadas con la medición y la normalización en general, lo que incluye normas técnicas para una amplia gama de productos y servicios. Ambos son instrumentos importantes para asegurar la calidad, seguridad y sostenibilidad en México.

2.4.1. Normas mexicanas

son regulaciones técnicas establecidas para estandarizar productos, servicios y procesos con el fin de garantizar su calidad, seguridad, eficiencia y sustentabilidad. Estas normas son emitidas por la entidad gubernamental mexicana conocida como la Dirección General de Normas (DGN), la cual opera bajo la Secretaría de Economía. Son desarrolladas por comités técnicos y grupos de trabajo conformados por expertos, representantes de la industria, académicos y otros interesados. Los comités trabajan en la creación, revisión y actualización de las normas técnicas

Normas técnicas estatales

son regulaciones técnicas que se desarrollan y aplican a nivel estatal dentro de un país. Estas normas son específicas de una jurisdicción estatal o regional y pueden abordar una amplia variedad de temas, desde la construcción y la seguridad de productos hasta la protección del medio ambiente, pueden variar considerablemente de un estado o región a otra, y en algunos casos, las normas estatales son complementarias a las normas nacionales o internacionales.

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