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RECURSO DE QUEJA EN DERECHO CIVIL - Coggle Diagram
RECURSO DE QUEJA EN DERECHO CIVIL
CASOS EN LOS QUE PROCEDE
Providencia dictada por juez de primera instancia.
De la resolución que niegue admitir una demanda o reconocer la personalidad o personeria antes del emplazamiento.
La resolución que declare ilegales las posiciones.
El auto en que se denegare la ejecución
Contra el auto que negare medidas cautelares o secuestro.
PASOS A SEGUIR EN SU TRAMITE
Las resoluciones del juez se interpondrá ante él, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución reclamada.
El juez, sin suspender el procedimiento del juicio en el caso de que se encontrare en trámite, acordará dar vista con el escrito de queja a la contraparte del quejoso que se hubiere llamado o comparecido al procedimiento, por el término de tres días, para que manifieste lo que a sus intereses corresponda y señale domicilio para segunda instancia
Enviar dentro del término de tres días siguientes a que se hubiere contestado la vista o transcurrido el término de la misma, a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, los escritos originales de queja y manifestaciones de la contraparte.
Además, junto con su informe justificado sobre la materia de la queja y copia certificada de las constancias que estime conducentes, a las que se agregarán las que señale el quejoso al interponerlo.
Recibidas las actuaciones se turnarán a la sala civil que en atención al turno corresponda, la que mandará notificar a las partes la llegada de los autos, así como traer los autos a la vista a fin de dictar resolución, dentro del tercer día.
EFECTOS JURÍDICOS
PROCEDENCIA
Se tienen por no dictada la Providencia
Se tendra por admitida la demanda
Se delcararan legales las posiciones
Se aprobaran las medidas cautelares
IMPROCEDENCIA
Por no estar apoyada en hecho cierto
No estar fundada en derecho,
La Sala impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado, a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia de la Entidad, la que se hará efectiva por el Consejo del Poder Judicial.