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Comisiones Permanentes Ordinarias - Coggle Diagram
Comisiones Permanentes Ordinarias
Art. 65: Condiciones Permanentes Ordinarias
Gobierno y Administración, Asuntos económicos, Asuntos Hacendarios, Asuntos Sociales, Asuntos Jurídicos, Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 72.- Secretaría de la Comisión
Los secretarios de la comisión deben
Tener redactada el acta de sesión
Recibir y dar a conocer las votaciones.
Llevar el registro e informar en cada sesión
Firmar las actas respectivas y los demás documentos generales.
Llevar la comprobación de asistencia de los diputados miembros.
Designar a los diputados redactar los informes de leyes.
Expedir las listas de servicio para el pago de los emolumentos.
Vigilar el orden de la comisión y el cumplimiento de deberes.
En ausencia del Presidente, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.
Confeccionar el Orden del Día con veinticuatro horas de anticipación y exhibirlo.
Entregar al presidente los documentos.
Art. 66: Atribuciones de las Comisiones
Comisión de Gobierno y Administración: analiza asuntos relacionados con el gobierno.
Comisión de Asuntos Económicos: conoce asuntos de mercado y comercio.
Comisión de Asuntos Hacendarios: analiza presupuestos nacionales.
Comisión de Asuntos Sociales: conoce asuntos de trabajo y seguridad social.
Comisión de Asuntos Jurídicos: estudia proyectos relacionados con justicia y derechos.
Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos
Naturales: conoce asuntos relacionados con recursos naturales y materias afines.
Artículo 69- Sustitución de diputados miembros
Cuando una comisión permanente quede desintegrada por uno a varios miembros, el presidente puede sustituirlo por miembros de otras comisiones.
ARTÍCULO 70.- Permuta de los miembros de las
Comisiones
Los miembros duraran un año en su cargo, pero tendrán derecho a permuta, excepto los presidentes.
ARTÍCULO 71.- Presidencia de la Comisión
EL presidente debe
Dirigir sesiones y debates.
Recibir los proyectos de ley
Conceder la palabra a los diputados en la sesión.
firmar las actas y refrendar el dictamen de cada asunto.
Someter a aprobación del directorio los gastos de la comisión{
Conceder permiso a diputados de retirarse de una sesión.
Art. 67: Composición e integración
Comisiones compuestas por nueve diputados. Nadie podrá ser miembro de más de una de estas Comisiones.
Art. 68: Instalación
Las comisiones deberán instalarse ante el Presidente de la Asamblea, a más tardar tres días después de su designación. Nombrarán mediante votación secreta un Presidente y un Secretario.