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LA JORNADA DE TRABAJO
Concepto
Es el tiempo que cada trabajador dedica al desempeño de su trabajo.
Se encuetra en el articulo 167 de la LOTTT
Duración de la Jornada segun LOTTT Art.173
La duración será de acuerdo a lo pactado en los convenios colectivos o contratos de trabajo
Límites de duración segun LOTTT Art. 173
Jornada Diurna
Comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de 8
horas diarias ni de 40 horas semanales
Jornada Nocturna
Comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de 7 horas
diarias ni de 35 horas semanales
Jornada Mixta
Comprende períodos diurnos y nocturnos, no podrá exceder de las 7 horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales
*Días de descanso
Tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos durante cada semana de labor.
Horarios especiales o convenios Art. 175
No estarán sometidos a los límites establecidos de la jornada
Pausas en la jornada segun LOTTT Art 168
Para
Jornadas inferiores por motivo de salud y seguridad Art. 177
El Ejecutivo Nacional podra fijar jornadas menores a
Horas extraordinarias segun LOTTT Art. 178
Concepto
Son horas que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Limitaciones
No debe exceder de 10 horas diaria incluyendo la jornada de trabajo
No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
Trabajadores de Direccion
Trabajadores de inspeccion
Requiere solo presencia y sin actividad
Descanso
Alimentacion
Trabajos con esfuerzo excesivo
Trabajos con riesgo de seguridad
Trabajos con riesgo de salud