El estado civil de una persona está compuesto por su edad y su capacidad. La edad determina la capacidad de obrar y sus categorías son menor, menor emancipado y mayor de edad. La capacidad representa la autonomía de la persona para el desarrollo pleno de su personalidad y desenvolvimiento jurídico. Las circunstancias determinantes del estado civil pueden ser la edad, la filiación y si es soltero o casado. Estas circunstancias pueden cambiar o durar en el tiempo y determinan la capacidad de obrar de esas personas.
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad puede ser limitada por la ley, como en el caso de los menores de edad, los enfermos mentales o las personas con discapacidad. La incapacidad jurídica es la falta de aptitud para el ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo. Esta incapacidad puede ser declarada por sentencia judicial cuando la persona tiene enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden gobernarse por sí misma. La incapacidad puede ser de hecho, cuando la persona no es apta para actuar por sí misma o ejercer ciertos derechos, o de goce, cuando la persona es inepta para ser titular de uno o más derechos.