Art. 44.- Terminación Anticipada:referentes a la prestación de
servicios tales como, telefonía celular, medicina prepagada, televisión satelital el consumidor podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier tiempo,
previa notificación por escrito con al menos quince días de anticipación a la finalización del período
en curso. En estos casos, en el contrato de adhesión no se podrá incluir cláusulas para sancionar al consumidor y de incluirlas no tendrán ningún efecto jurídico.
Empero , el consumidor mantendrá la obligación de
cancelar los saldos pendientes únicamente por servicios efectivamente prestados s hasta la fecha de
terminación unilateral del contrato,