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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FROILAN BARUSH ARIAS RUÍZ - Coggle Diagram
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
¿Qué regula y contempla la Institución?
Lo que contempla la Ley Federal Del Trabajo, en su capítulo III “Contrato Colectivo de Trabajo” desde los artículos 386 hasta el 406.
Definición legal
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Criticas que da la doctrina
1.¿Es un contrato o un convenio?
No se trata de acuerdo de voluntades, pues es un convenio que te obligan a negociar, de no hacerlo desemboca en huelga.
Requisitos
III. El sindicato se lo exige; y
IV. El sindicato cuente con constancia de responsabilidades.
II. Que emplee trabajadores sindicalizados;
Si alguno de estos puntos no hay contrato.
I. Que el patrón se trate de una empresa o establecimiento;
Características de Contrato Colectivo
Debe celebrarse por triplicado;
Debe contener lo establecido en el art 391;
Debe constar por escrito;
Es celebrado por conducto de los trabajadores a través del sindicato de trabajadores;
Es de celebración obligatoria;
Tiende a mejorar; y
No es un contrato para contratar a varios trabajadores;
Tiene efectos duraderos.
Revisión del contrato colectivo de trabajo
TOTAL
1 vez cada 2 años
PARCIAL
1 vez cada año
Tipos de contratos colectivos
II. Por obra determinada;
III. Por tiempo determinado; y
I. Tiempo indeterminado;
IV. Obra determinada por tiempo de hora máximo (es la combinación de dos de las anteriores).
FROILAN BARUSH ARIAS RUÍZ