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CONTRATO DE PARTICIPACIÓN - Coggle Diagram
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
ANTECEDENTE
El contrato de participación conocido también como cuentas en participación, asociación en participación o negocios en participación, una figura negocial que puede prestar singulares funciones, dentro del tráfico mercantil.
CONCEPTO
Por el contrato de participación un comerciante denominado “gestor” se obliga a compartir con una o varias personas llamadas “partícipes”, que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las perdidas que produzca su empresa como consecuencia de parte o de la totalidad de sus negocios.
En otras palabras el concepto anterior haremos resaltar que, en el fondo, se trata de un agrupamiento de personas con fines lucrativos. Por eso sostenemos que se trata de un fenómeno asociativo.
CARACTERES
Consensual
Oneroso
Tracto Sucesivo
Principal
Tipico
ELEMENTOS
Personales: El gestor es el comerciante, que recibiendo bienes de otro, hace participar a este de las utilidades o perdidas que se obtengan en su explotación comercial según los términos del contrato.
El participe es la persona que entrega sus bienes al gestor con el propósito de utilizarlos en una actividad empresarial y con el fin de obtener una utilidad, aunque pueden ocasionarse perdidas.
Reales: Serían los bienes que el participe traslada al gestor. Para el primero es un acto de disposición; y para el segundo es un acto de adquisición patrimonial.
EFECTOS
Internamente el contrato de participación produce una relación que solo enlaza al gestor con el participe.
Externamente el gestor actúa en nombre propio. Los actos que patrocina en su empresa y que están vinculados al contrato de participación son de su absoluta responsabilidad.
LUCRO DEL PARTICIPE
El participe pretende una ganancia como consecuencia de su inversión, pero tratándose de un negocio asociativo, existe la posibilidad de perder. La ley establece que para distribuir las utilidades y las perdidas entre gestor y participe, se observarán las reglas que establece del artículo 33 del Código de Comercio.
REGIMEN LEGAL SUPLETORIO
A falta de una expresa previsión contractual, se aplicará lo que estipula el artículo 865 del Código de Comercio.