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Ausencia o Falta del Presidente de la República - Coggle Diagram
Ausencia o Falta del Presidente de la República
Temporales
no podrá remover o designar a los
Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores
entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo
no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del
período respectivo,
si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,
designará al presidente substituto que deberá concluir el período
el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino
Absolutas
el Congreso nombra al presidente interino o substituto
no mayor a sesenta días
el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
. En este caso no será aplicable
lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
ocurrida en los
dos primeros años del período respectivo
El mismo Congreso
expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria
para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo
Si el Congreso no estuviere reunido
la Comisión Permanente lo convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio
Electoral
nombre un presidente substituto siguiendo,
el mismo
procedimiento que en el caso del presidente interino
DANIEL PAREDES IXTLAMATI
CPEUM ART. 84