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EL PAGO abc242a3-e73c-4f34-9e38-8d68c8c05d67image03, El pago debe ser…
EL PAGO
Requisitos del pago
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Elementos especificos
Animus solvendi (Cuando se padece un error de hecho o de derecho, se tiene derecho a exigir la restitución de lo pagado)
Intervención de un solvens (El pago puede ser ejecutado por el deudor o por un tercero; solvens= todos los sujetos que pueden hacer un pago)
Existencia de una deuda (Para que haya pago debe haber una cosa, cantidad o servicio adeudados, y "todo pago supone una deuda"
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Exactitud del Pago
Exactitud en el lugar
Cumplir la obligación en el sitio fijado en un acto jurídico o en contrato, o falta de, la estipulación en la forma que determine el CC
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Exactitud en el tiempo
Cumplir la obligación en el plazo convenido, o falta de, en el legal lo que ordena el CC para las obligaciones de dar o de hacer
Exactitud en el modo
El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley
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Nulidad del Pago
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En fraude de acreedores
Al acto dispositivo que hiciere el deudor en perjuicio de sus acreedores, y por lo tanto, comprende el pago o pagos a realizare en las condiciones citadas
Definición
Acto juridico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente
Derecho positivo
Art 1478 Pago o cumplimiento, entrega de la cosa o cantidad debida, la prestación del servicio o hecho objeto de la obligación, o la abstención del acto estipulado si se tratare de deudas de no hacer
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Pago de Cosa ajena
Ninguno puede dar en pago sino lo que es de su propiedad, el pago de la cosa ajena es nulo y el que lo hace es responsable de daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe
Convalidacion del pago
El pago de la cosa ajena quedara revalidado, si antes de que tenga lugar le eviccion adquiere el solvens, por cualquier titulo legitimo, la propiedad de la cosa que dio en pago
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Pago al acreedor
El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legitimo, en consecuencia, para que el pago puede hacerse con efectos liberatorios a un tercero, sera necesario que así se hubiere estipulado o consintiere en ello el acreedor
Pago de buena fe
El pago por un tercero al que solo es poseedor del crédito, no surtirá efectos contra el deudor quien continuara obligado frente a su legitimo acreedor, y por lo que, solo a el deberá hacer el pago
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El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia
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