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CODIGO ÉTICO PARA ALANLISTAS DE CONDUCTA - Coggle Diagram
CODIGO ÉTICO PARA ALANLISTAS DE CONDUCTA
SECCIÓN 1: Responsabilidad como Profesional del Código Ético para Analistas de Conducta
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1.01 Ser veraz:
Los analistas de conducta deben ser veraces en todas sus interacciones profesionales. Deben proporcionar información precisa y veraz a todas las partes involucradas, corrigiendo cualquier información incorrecta tan pronto como se enteren de ella.
1.02 Cumplir con los requisitos legales y profesionales:
Los analistas de conducta deben cumplir con la ley y los requisitos de su comunidad profesional, como los establecidos por la BACB u otras autoridades profesionales.
1.03 Responsabilidad:
Los analistas de conducta son responsables de sus acciones y servicios profesionales. Deben cumplir con sus compromisos laborales y tomar medidas para resolver errores o compromisos incumplidos.
1.04 Ejercer en el contexto de una función definida:
Los analistas de conducta solo deben proporcionar servicios después de definir y documentar por escrito su función profesional con las partes pertinentes.
1.05 Ejercer dentro del ámbito de competencia:
Los analistas de conducta solo deben ejercer dentro de su ámbito de competencia, y deben recibir formación adecuada antes de involucrarse en áreas nuevas.
1.06 Mantener la competencia:
Los analistas de conducta deben participar en actividades de desarrollo profesional para mantener y mejorar su competencia profesional.
1.07 Diversidad y sensibilidad a factores culturales
Los analistas de conducta deben adquirir conocimientos y habilidades relacionados con la sensibilidad cultural y la atención a la diversidad. Deben evaluar sus propios prejuicios y su capacidad para atender las necesidades de personas con diversas características.
1.08 No discriminación:
Los analistas de conducta no deben discriminar a otros y deben tratar a todas las personas de manera equitativa e inclusiva.
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SECCIÓN 2: Responsabilidades Relacionadas con la Práctica Profesional del Código Ético para Analistas de Conducta
2.01 Proporcionar un tratamiento eficaz:
Los analistas de conducta deben dar prioridad a los derechos y necesidades de los clientes. Deben proporcionar servicios basados en la evidencia científica, diseñados para maximizar los resultados deseados y proteger a los clientes de cualquier daño.
2.02 Puntualidad:
Los analistas de conducta deben ser puntuales en la prestación de servicios y en el cumplimiento de plazos relacionados con sus responsabilidades.
2.03 Protección de información confidencial:
Los analistas de conducta deben tomar medidas para proteger la confidencialidad de la información de los clientes y partes interesadas. Deben cumplir con los requisitos de confidencialidad aplicables.
2.04 Divulgación de información confidencial:
Los analistas de conducta solo deben compartir información confidencial bajo ciertas condiciones, como obtener consentimiento informado o proteger al cliente o a otros de daño. Deben cumplir con las leyes y regulaciones aplicables.
2.05 Protección y conservación de la documentación:
Los analistas de conducta deben seguir los requisitos para almacenar, transportar, conservar y destruir documentos relacionados con su práctica. La responsabilidad de la conservación de documentos continúa incluso si el analista de conducta deja una organización.
2.06 Exactitud en la facturación de servicios y en los informes:
Los analistas de conducta deben identificar con precisión sus servicios y proporcionar información precisa en informes y facturas. Deben corregir cualquier inexactitud de manera oportuna.
2.07 Honorarios:
Los analistas de conducta deben establecer honorarios de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables. Deben comunicar los requisitos de honorarios a la parte responsable y resolver inexactitudes o conflictos.
2.08 Comunicación relativas a los servicios:
Los analistas de conducta deben utilizar un lenguaje comprensible en sus comunicaciones con clientes y partes interesadas. Deben describir claramente el alcance de los servicios y las condiciones de finalización.
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SECCIÓN 4 - Responsabilidad hacia Estudiantes Supervisados y Aprendices del Código Ético para Analistas de Conducta:
4.01 Cumplimiento de los Requisitos de Supervisión:
Los analistas de conducta conocen y cumplen los requisitos de supervisión aplicables, incluyendo modalidades y estructura de supervisión.
4.02 Competencia de Supervisión:
Los analistas de conducta supervisan y forman a otros solo dentro de su ámbito de competencia. Proporcionan supervisión después de haber adquirido conocimientos y habilidades en prácticas de supervisión eficaces.
4.03 Volumen de Supervisión:
Los analistas de conducta aceptan un número de estudiantes supervisados o aprendices que les permita proporcionar supervisión eficaz. Consideran factores relevantes como la carga de trabajo y los recursos logísticos.
4.04 Responsabilidad en la Supervisión:
Los analistas de conducta son responsables de su práctica profesional en supervisión. También son responsables de las actividades profesionales de sus estudiantes supervisados o aprendices durante la supervisión.
4.05 Mantenimiento de Documentación de Supervisión:
Los analistas de conducta crean, actualizan, almacenan y eliminan documentación relacionada con sus estudiantes supervisados o aprendices siguiendo requisitos aplicables. Se aseguran de que la documentación sea precisa y completa.
4.06 Proporcionar Supervisión y Formación:
Los analistas de conducta imparten supervisión y formación de acuerdo con requisitos aplicables. Diseñan procedimientos de supervisión y formación basados en evidencia y adaptados a las necesidades individuales.
4.07 Incorporar y Reconocer la Diversidad:
Los analistas de conducta abordan activamente temas relacionados con la diversidad durante la supervisión y formación.
4.08 Control del Rendimiento y Retroalimentación:
Los analistas de conducta recopilan datos basados en evidencia y supervisan el rendimiento de los estudiantes supervisados o aprendices. Proporcionan retroalimentación para mejorar el rendimiento y desarrollan planes de mejora cuando sea necesario.
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SECCIÓN 3 - Responsabilidad ante los Clientes y las Partes Interesadas del Código Ético para Analistas de Conducta
3.01 Responsabilidad ante los Clientes:
Los analistas de conducta priorizan el interés del cliente y toman medidas para apoyar sus derechos y prevenir cualquier daño. Cumplen con las leyes y regulaciones relacionadas con la notificación obligatoria.
3.02 Identificación de las Partes Interesadas:
Los analistas de conducta identifican a las partes interesadas y comprenden sus responsabilidades hacia cada una de ellas. Documentan y comunican estas obligaciones al inicio de la relación profesional.
3.03 Aceptación de Clientes:
Los analistas de conducta solo aceptan clientes cuyos servicios solicitados están dentro de su competencia y recursos disponibles. Toman medidas adecuadas si se les pide aceptar clientes fuera de su competencia o recursos.
3.04 Contrato de Servicios:
Los analistas de conducta aseguran que haya un acuerdo de servicio firmado que describa las responsabilidades de todas las partes, el alcance de los servicios y las obligaciones según el Código. Actualizan los contratos según sea necesario.
3.05 Acuerdos Económicos:
Los analistas de conducta documentan los acuerdos económicos y de facturación antes de prestar servicios. Actualizan estos acuerdos si las circunstancias de financiación cambian.
3.06 Comunicación con Otros Proveedores:
Los analistas de conducta realizan consultas y derivaciones apropiadas a otros proveedores, priorizando el interés del cliente y obteniendo el consentimiento informado. Cumplen con los requisitos aplicables.
3.07 Contratación de Servicios por Terceros:
Cuando firman un contrato para prestar servicios a petición de un tercero, los analistas de conducta aclaran la naturaleza de la relación con cada parte y describen las responsabilidades, el alcance de los servicios y la confidencialidad. Modifican los contratos según sea necesario.
3.08 Responsabilidad ante el Cliente en Contratos de Servicios Contratados por Terceros
: Los analistas de conducta priorizan el interés del cliente y resuelven los conflictos con terceros que solicitan servicios incompatibles o fuera de competencia. Documentan todas las acciones tomadas.
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Principios
No dañar
Autonomia
Beneficiar
Justo
Fiel
dignidad
Responsabilidad
Cuidado y compasiòn
Exelencia
Se aplica en:
Sus actividades profesionales
Personas certificadas x BACB, BCBA, BCaBA, solicitantes
Entornos y todos los modos de servicio
Responsabilidad
Cliente y partes interesadas
Estudiantes supervisados y aprendices
Práctica profesional
Declaraciones publicas
Profesional
Investigación
SECCIÓN 5: Responsabilidad en declaraciones publica
s
5.01 Protección de los derechos de los clientes, partes interesadas, estudiantes aprendices:
priorizar los derechos del cliente
5.02 confidencialidad en las declaraciones publica
: proteger la confidencialidad evitan que se compartan accidentes.
5.03 -declaraciones publicas de A.C.
:veraces y no engañan, no proporcionan consejos específicos en un foro publico
5.04 Declaraciones publicas de terceros
: Responsables de las declaraciones, evitar declaraciones engañosas, y documentan todas las acciones.
5.05 Uso de la propiedad intelectua
l: conocen y cumplen las leyes de propiedad intelectual, no obtienen ni divulgan ilegalmente materiales que esten protegidos.
5.06 Publicidad de servicios no conductual
s: no anunciar servicios no conductuales..
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.07Solicitar testimonios a clientes actuales con fines publicitarios:
no se utilizan testimonios de clientes, en caso que un cliente haga un comentario espontáneo en nuestra web, esa información no se puede utilizar o compartir.
5.08 utilización de testimonios de antiguos clientes con fines publicitarios:
especificar si lo ha solicitado, incluir una breve reseña entre el analista y el autor del testimonio, se le advierte el riesgo asociado a la publicación de esta información.
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SECCIÓN 6: Responsabilidad en investigación
6.01 Cumplimiento de las leyes y el reglamento de la investigación:
coherente con leyes y requisitos de organizaciones participantes. El participante debe dar consentimiento¡to en: facultad para elegir, voluntario, descripción verbal y escrita de la investigación. .
6.02 Revisión de la investigación:
aprobación del comite etico, garantiza no dañar al participante, protege a la institución, participante de cualquier demanda legal.
6.03 -investigación durante la prestación de servicios:
priorizar el bienestar del clientes, Se debe: aclarar su naturaleza, riesgos potenciales, obligaciones, limitaciones con el comitè ético
6.04 consentimiento informado e investigación:
El cliente da su consentimiento informado para participar: uso de datos en comunidad cientifica el participante puede abandonar sin penalidades ni interrupción de servicios.
6.05 Confidencialidad en la investigación:
Se utilizan seudónimos para evitar divulgación de la información confidencial accidental o inadvertida.
6.06 Competencia en la realización de investigaciones:
competentes en el area de investigación formados y supervisados, responsables de la conducta ética del personal.
6.07 Conflicto de interes al investigar y publicar:
NO son éticos - identifican, revelan, abordan publicaciones e investigaciones.
6.08 Reconocimiento de contribuciones:
Se reflejan con precision, independientemente de su estatus profesional.
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