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T.1 (10) EL DOMICILIO Y LA VECINDAD CIVIL - Coggle Diagram
T.1 (10) EL DOMICILIO Y LA VECINDAD CIVIL
DOMICILIO
Lugar donde la persona tiene su residencia con objetivo permanecer carácter estable (el que determine Ley Enjuiciamiento Civil en su caso)
Territorio donde se determinará ejercicio derechos y obligaciones
Sirve para determinar competencia territorial jueces
No afecta a la capacidad o estado civil, sí a la vecindad
Residencia
Lugar donde persona se encuentra residiendo
Residencia habitual. Puede coincidir con domicilio
Residencia no habitual. Lugar donde se encuentra persona carácter transitorio
Tipos
Real o Voluntario
Lugar residencia habitual
Elemento material (hecho residir determinado lugar)
Elemento emocional o intencional (intención residir modo permanente)
Legal o necesario. Impuesto por norma o ley (puede no coincidir con el de residencia)
Lugar tuvieren centro operaciones comerciales
Último hubieren tenido en territorio español los diplomáticos trabajando extranjero (derecho extraterritorialidad)
El del pueblo o lugar destino para funcionarios o empleados
El de padres, tutores o quienes ejerzan patria potestad para los menores incapacitados sometidos a tutela
Pueblo se hallare Cuerpo en caso militares servicio activo
Electivo
Lugar eligen personas para realizar negocios jurídicos
No afecta nada al domicilio real o legal de la persona
Personas jurídicas
En primer lugar, domicilio será el determinado por la ley o fijado por sus estatutos o reglas fundación
En defecto, lugar donde se halle establecida su representación legal o donde ejerzan sus funciones
Tribunal Supremo = legal cede ante real cuando no coinciden
VECINDAD
Determina la sujeción al derecho civil común/general o especial/foral
Foral: Aragón, Cataluña, Galicia, PV, Baleares y Navarra
Común: Aquellas personas no tengan vecindad civil foral
Regirá CC como derecho supletorio de los especiales o forales
Regula
Capacidad y estado civil
Derechos y deberes familiares
Sucesión causa de muerte
Formas adquisición
Filiación o adopción
Hijos adquieren vecindad civil padres
Adoptado no emancipado adquiere la de adoptantes
Si padres distinta vecindad = hijo corresponde aquella de los dos respecto filiación haya sido determinada antes
En defecto, lugar de nacimiento; en último término = vecindad de derecho común
Nacimiento
Padres o el que ejerza patria potestad = atribuir hijo vecindad civil cualquiera de ellos = no transcurran 6 meses desde nacimiento o adopción
Privación o suspensión patria potestad o cambio vecindad padres = no afecta vecindad civil hijos
Por opción
Hijo desde que cumpla 14 años no emancipado (con representante) y hasta transcurra un año después emancipación = optar vecindad civil lugar nacimiento, última vecindad cualquiera padres
Matrimonio
No altera vecindad civil
Cónyuges no separados legalmente o de hecho = optar vecindad civil otro
Residencia continuada
Durante 2 años = interesado manifieste voluntad
Durante 10 años = sin declaración en contrario
Ambas = constar RC y no reiteradas
Traslados residencia = modifican vecindad perdiendo una y adquiriendo la otra
Adquisición de nacionalidad
Extranjero adquiera nac. esp. debe optar por vecindad
La que corresponda lugar residencia
La del lugar de nacimiento
Última vecindad cualquiera progenitores o adoptantes
Cónyuge
Se formula propio optante, solo o con apoyos persona discapacidad precise, o por representante legal
Los que adquieran nac. por carta naturaleza = vecindad civil RD determine
Recuperación nac. esp. = recuperación aquella vecindad ostentara tiempo pérdida
Pérdida nac. = pérdida vecindad