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Principios procesales. - Coggle Diagram
Principios procesales.
Los podemos dividir en dos
Principios rectores.
Principio de igualdad: desde este principio de intenta desplazar a la fuerza por la razón adoptando medidas para un desarrollo equitativo del proceso,.
Principio de defensa o contradicción: este responde a la idea de que no se debe generar un estado de indefensión.
El proceso tiene las siguientes implicaciones imprescindibles:
Libre acceso al tribunal.
Libre acceso al tribunal.
El derecho de las partes a explicarse en su propia lengua.
Un procedimiento eficaz y sin dilaciones.
Un procedimiento justiciable y público.
Posibilidad de asistencia letrada y eficiente.
En cuanto a la fase probatoria o de confirmación comprende:
El derecho a probar.
El derecho a contradecir y participar.
Que la prueba no sea ilícita o ilegal.
Atenerse a lo regular y acreditado.
En cuanto a la sentencia.
Que sea dictada por un juez objetivo, imparcial e independiente.
Referida a todos los hechos.
Legítima.
Lógica.
Motivada.
Congruente.
Principio de buena fe procesal: es conocida como de moralidad, lealtad o de buena fe, lo cual para algunos doctrinarios no llega a constituir un verdadero principio, todos deben basarse en atenerse a lo acontecido sin desviar la verdad.
Principio dispositivo: es el derecho que toda persona tiene a disponer de sus derechos subjetivos.
Manifestaciones del principio dispositivo:
Iniciación del proceso.
Terminación del proceso.
Actividad probatoria.
Congruencia.
Principio de oficiosidad: debe existir dentro del proceso un impulso procesal por parte de la autoridad.
Principios técnicos.
Principio de oralidad: es decir que se debe de ajustar a la formalidad de comunicación utilizada dentro del juicio.
Esta se divide a su vez en:
Sistema o regla: el proceso puede ser predominantemente oral o escrito.
Manifestación de oralidad: como regla se consagra la oralidad en la mayoría del proceso.
Efectos de la manifestación oral: expresión oral como medio principal de comunicación.
Derivan de esa regla fundamental.
Predominio de la oralidad.
Todas las audiencias serán realizadas por el tribunal que conoce.
La sentencia deberá ser dictada por el tribunal que conoció las pruebas.
Los tribunales podrán revocar sus propias resoluciones.
Interposición de recursos.
Principio de inmediación: implica un contacto directo ante el juez, interviniendo personalmente en todas las actuaciones.
Tiene
Principales manifestaciones:
Suspensión de audiencia.
Nulidad de audiencia.
Superposición de audiencias.
Notificación de resoluciones.
Dictado de sentencia.
Deber de apelar oralmente las sentencias.
Principio de identidad física del juez: es decir que una persona llamada juez haya estado presente a identificada en todo momento del proceso.
Principio de concentración de actos y audiencias. Se intenta que los actos procesales sean desarrollados dentro de una misma audiencia.
Principio de preclusión: es la extinción o consumación de una facultad legal, por existir determinado plazo.
Principio de publicidad:
Publicidad externa: cuando la audiencia y sus actos son libres para el público.
Publicidad interna: no hay acceso al juicio más que a las partes.