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LEY No42 - Coggle Diagram
LEY No42
Artículo 14. Toda persona podrá presentar denuncias y quejas respetuosas que estime convenientes, para poner en
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EL ARTICULO No2 nos explica Cuando sea necesario crear nuevas líneas, rutas, y las normas para proceder con nuevas vías carreteras piqueras y terminales se contratan contratistas yla Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
adjudicará el acto público a las personas naturales o jurídicas
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sea necesario crear nuevas líneas, rutas, piqueras o zonas de trabajo y en el acto de selección de
contratista que se celebre para otorgar su concesión existan varias ofertas, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
adjudicará el acto público a las personas naturales o jurídicas que, además de comprobar que cumplen con todos los
requisitos contenidos en el pliego de cargos y en las especificaciones técnicas, demuestren, en forma efectiva, poseer los
recursos y la organización más calificada para cumplir las obligaciones derivadas de la concesión, así como las tarifas más
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Las concesiones de líneas, rutas, piqueras o zonas de trabajo solo serán adjudicadas a personas naturales o jurídicas de
nacionalidad panameña y, en el caso de estas últimas, siempre que su capital accionario sea de ciudadanos panameños. En
igualdad de condiciones, se preferirá a quienes aparezcan registrados como concesionarios de otras líneas dentro de la
misma ruta, o de rutas o piqueras adyacentes que pudieran verse afectadas y hubieran cumplido cabalmente con los
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El titular de un contrato de concesión de línea, ruta, zona de trabajo o piquera de transporte terrestre podrá ceder a
terceros, total o parcialmente, los derechos derivados del respectivo contrato. Esta cesión deberá ser previa y
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reglamentos. También podrá denunciar faltas y deficiencias en la prestación del servicio público de transporte y el
transporte de carga.
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Las denuncias y quejas se presentarán por escrito y contendrán las generales del denunciante, la identificación del
vehículo, una relación detallada y clara de los hechos que las motivan y los elementos probatorios que las corroboren.
Cuando se traten sobre vehículos dedicados al servicio de transporte público de pasajeros, además se detallarán el número
de placa de circulación vehicular y del certificado de operación. Estos vehículos deberán portar en su interior, en forma
visible, dicho certificado.
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"QUE REFORMA LA LEY 14 DE 1993, SOBRE EL TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS,
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