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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS…
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES (art.30-art.76)
CAPÍTULO III (De los Derechos Patrimoniales)
Art. 24
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley
Art. 25
Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título
Art. 26
El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Art. 26 bis
El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable.
Art. 27
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas
c) El acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y
d) La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable
b) Fibra óptica
c) Microondas
d) Vía satélite, o
IV. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-07-2020 8 de 80 entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley
V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y...
VIII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley
Art. 28
Las facultades a las que se refiere el artículo anterior, son independientes entre sí y cada una de las modalidades de explotación también lo son
Art. 29
e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan