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CONTRATO ESTIMATORIO - Coggle Diagram
CONTRATO ESTIMATORIO
CONCEPTO
El contrato estimatorio es considerado por el Código de Comercio como aquel por el cual “ una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo ( Artículo 713).
ESTE CONTRATO PERMITE:
a) recibir mercaderías cuyo valor no es necesario cubrir sino hasta transcurrido cierto tiempo, y b) de volver lo que no se haya vendido.
DEFINICION
Se ha definido el contrato estimatorio diciendo que es aquel por el cual “una de las partes (consignante) entrega a otra determinadas cosas muebles, cuyo valor se estima en una cierta cantidad, obligándose ésta (consignatario) a pagar el valor estimado de dichas o a devolverlas, transcurrido el plazo convenido.
NATURALEZA JURIDICA
Es indudable que presenta analogías con otros contratos, pero el hecho de que esté regulado por el Código de Comercio nos deduce que es un contrato típico y autónomo y dadas sus características, podemos afirmar que es un contrato sui generis.
CARACTERES
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Es un contrato de cambio, que procura la circulación de cosas muebles , dando un bien por otro (cosas por precio) (Artículo y párrafo, recién citados).
Es un contrato duradero, puesto que sus efectos se producen a través de un plazo ( Artículo y párrafo citados)
Es un contrato bilateral, principal y oneroso.
ELEMENTOS PERSONALES
El consignante, que es el que entrega una o varias cosas muebles para que, transcurrido un plazo se le restituyan o bien se le de a cambio el precio estimado de las mismas.
El consignatario, que recibe las cosas para procurar su venta dentro de un plazo y se obliga a devolver las no vendidas y el precio estimado de las que venda.
ELEMENTOS REALES
Las cosas que el consignante entrega al consignatario. Estas pueden ser una o varias, necesariamente determinadas, y muebles
El precio, para cuya fijación consignante y consignatario hacen una estimación.
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EXTINCION
El contrato estimatorio se extingue al cumplirse el plazo pactado para la disponibilidad sobre las cosas, al pagar el consignatario el precio estimado de las mismas o al restituirlas.