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CONTRATO ESTIMATORIO - Coggle Diagram
CONTRATO ESTIMATORIO
El contrato estimatorio es considerado por el Código de Comercio como aquel por el cual “ una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo ( Artículo 713).
Elementos reales
- Las cosas que el consignante entrega al consignatario. Estas pueden ser una o varias, necesariamente determinadas, y muebles,
El precio, para cuya fijación consignante y consignatario hacen una estimación
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Es un contrato de uso frecuente en el comercio, especialmente en negocios como el de librería y similares, ya que permite: a) recibir mercaderías cuyo valor no es necesario cubrir sino hasta transcurrido cierto tiempo, y b) de volver lo que no se haya vendido.
Naturaleza juridica
Es indudable que presenta analogías con otros contratos, pero el hecho de que esté regulado por el Código de Comercio nos deduce que es un contrato típico y autónomo y dadas sus características, podemos afirmar que es un contrato sui generis.
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Elementos personales
A. El consignante, que es el que entrega una o varias cosas muebles para que, transcurrido un plazo se le restituyan o bien se le de a cambio el precio estimado de las mismas.
Extinción
El contrato estimatorio se extingue al cumplirse el plazo pactado para la disponibilidad sobre las cosas, al pagar el consignatario el precio estimado de las mismas o al restituirlas.
B. El consignante, que es el que entrega una o varias cosas muebles para que, transcurrido un plazo se le restituyan o bien se le de a cambio el precio estimado de las mismas.