Articulo 4. Para ser director entre los requisitos esta ser Panameño, Abogado, y no haber sido condenado por delito doloso.
Articulo 5.Esta dirección será la depositaria de los documentos relativos al estado civil de las personas.
Articulo 6. Tendrá instituciones a lo largo de las regiones para cubrir todo el país según lo disponga el Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral podrá crear, mediante reglamento, otras unidades administrativas cuando las necesidades del servicio o el volumen de trabajo lo requiera.
Articulo 7.Las unidades administrativas de que trata el artículo anterior serán las responsables de asesorar y de brindar el apoyo técnico que la Dirección Nacional y Regional del Registro Civil requieran.
Articulo 8.En la inscripción de los hechos y de los actos jurídicos, intervienen en la condición de oficiales del Registro Civil: debidamente facultadas como lo establece la ley.
Articulo 9. El Tribunal Electoral, por solicitud de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá crear nuevas oficinas y suboficinas en cualquier lugar que requieran las circunstancias.
Articulo 10. Para ser funcionario del registro civil hay que ser panameño, mayor de edad y cumplir los requisitos del reglamento interno del Tribunal electoral