Conlcuyo que la Acción de Protección en Ecuador, estructurada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y respaldada por la Constitución de la República del Ecuador (CRE), representa un baluarte en la defensa de los derechos ciudadanos. Basada en principios claros de celeridad, sencillez e informalidad, como lo establece el Art. 7 de la LOGJCC, la Acción de Protección garantiza un proceso judicial que responda rápidamente a las necesidades de los ciudadanos sin caer en complicaciones procedimentales. La ausencia de un marco temporal específico para presentar la demanda, como se refiere en el Art. 10 de la LOGJCC, refuerza el carácter prioritario y urgente de esta herramienta jurídica. Esta flexibilidad temporal refleja la comprensión del sistema judicial sobre la variabilidad y urgencia de las situaciones de vulneración de derechos.
Una vez instaurada la demanda, el derecho a la defensa es sagrado. Las partes tienen el derecho de ser notificadas adecuadamente, según se indica en los Arts. 8 y 10 de la LOGJCC. La celebración de la audiencia pública, estipulada en el Art. 14 de la LOGJCC, es una instancia crítica en la que las partes pueden exponer, debatir y presentar pruebas que respalden sus argumentos.
En relación a las pruebas, es relevante resaltar el principio del "Onus Probandi Incumbit Actori", que establece que es responsabilidad del demandante probar sus alegaciones. Sin embargo, ciertas disposiciones de la LOGJCC y el Art. 76, numerales 4 y 7 de la CRE, establecen supuestos donde los fundamentos presentados por el demandante son presumidos como ciertos.La culminación del proceso se ve reflejada en la sentencia. La misma debe ser comprensiva y ajustada a los parámetros legales, particularmente a lo que señala el Art. 76, numeral 7, lit. L) de la CRE.