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Medidas Precautorias y Prejudiciales - Coggle Diagram
Medidas Precautorias y Prejudiciales
Prejudiciales
Clasificación
Atendiendo a su finalidad
Prejudiciales preparatorias
Prejudiciales probatorias
Prejudiciales precautorias
Según la parte que la solicita
La única que puede solicitar el futuro demandado es la de reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado y las probatorias
Requisitos para decretarlas
Generales
Invocar la acción que pretende deducir y mencionar someramente sus fundamentos
Explicar por qué teme ser demandado
Especiales
Se estudian con cada medida en particular
Características
Es competente el tribunal que corresponda según las reglas generales. Luego se hace excepción a la regla de distribución
So taxativas (art. 273 y ss.)
Son disposiciones comunes a todo procedimiento
La regla general es que sea facultativo concederlas
No constituyen incidentes, pues no hay cuestión principal a la que acceder
Regla general se tramitan de plano
Se solicitan y decretan antes de la existencia del juicio
No produce ninguno de los efectos de la demanda, como interrupción por ej.
Tramitación
Pueden decretarse de plano
Salvo las probatorias
En la practica se conceden con conocimiento
Concepto
: Medios que franquea la ley a los futuros litigantes, para preparar la entrada al juicio, para asegurar su resultado, o bien para anticipar alguna diligencia probatoria
Análisis particular de cada una
Prejudiciales preparatorias
Exhibición de sentencias, testamento, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas
La exhibición se hace ante el mismo tribunal en una audiencia
habrá que distinguir
Instrumento en poder de un tercero. Medida no produce efectos, y solo se podrá pedir en el transcurso del juicio (art. 349)
Instrumento en poder del futuro demandado. Obligado a presentarlos, o pierde el derecho a hacerlos valer después, salvo algunas excepciones
Reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumentos privados
Pueden solicitar ambas futuras partes
Se decretará en todo caso
Tiene lugar en audiencia
Se pide que se reconozca bajo apercibimiento y bajo juramento
Si no comparece o da respuestas evasivas se tiene por reconocida la firma
Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar
Se cumple incluso estando la cosa en poder de un tercero
Se debe solicitar el apremio del 276
Exhibicion de libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante
Si la persona se niega, pierde el derecho a hacerlos valer después. sin perjuicio de que se le puede apremiar
Declaración jurada, acerca de un hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes
Se trata de evitar que el demandado oponga excepción del art. 303 no. 6 o bien se defienda pidiendo la nulidad de todo lo obrado
Se decreta solo cuando a juicio del tribunal es necesaraa para que el demandante entre a juicio
Si la estima necesaria, señalará audiencia para llevar a cabo la declaración jurada
En el escrito debe pedirse que se cite con el apercibimiento del art. 274
Prejudiciales precautorias
(solo las puede solicitar el futuro demandante)
Requisitos
(son más exigentes)
Los propios de las medidas prejudiciales
Los propios de las prejudiciales precautorias (art 279)
Determinar el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas
Rendir fianza u otra garantía suficiente
Requisitos generales para las precautorias (art. 298) y los especiales de cada medida en particular
Presentar la demanda en el término de 10 días. Se puede prorrogar hasta por 30 días con motivos fundados
Deben solicitar que se mantengan las medidas decretadas
si infringe estos requisitos queda por ese solo hecho responsable dolosamente de los perjuicios causados
Prejudiciales probatorias
Inspección personal del tribunal
Informe de peritos nombrado por el mismo Tribunal
Certificado del Ministro de Fe
Cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio o se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer
Absolución de posiciones
Posturas de la persona exigida
Se ausenta dejando apoderado
Se ausenta sin dejar apoderado
Presta confesión solicitada
Declaración testimonial
Cuando por impedimentos graves haya fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente esas declaraciones
Puede ser detenido o mantenerse en arresto si no comparece
Precautorias
Justicia Cautelar
Medidas provisionales
Medidas anticipadas
Medidas cautelares en sentido estricto (objeto asegurar el resultado de la pretensión)
Medidas de no innovar o puramente conservativas o asegurativas
Medidas innovativas
Medidas autosatisfactivas. Estrictamente no son cautelares porque no hay ningún procedimiento principal al que sirvan de instrumento
Concepto
: Los medios que franquea la ley al demandante para asegurar el resultado de la pretensión (no todas las pretensiones se pueden asegurar, ej., la declaración de nulidad)
Características
Accesorias a un juicio actual o eventual
Esencialmente provisionales
Son instrumentales
Son aumulables
Razonables y proporcionadas a la peticion de fondo
No son taxativas
Ámbito de aplicación
: Comunes a todo procedimiento menos al juicio ejecutivo
Son sustituibles por garantía o caución suficiente
Constituyen una protección efectiva del derecho que se reclama
Diferencias con las prejudiciales
Titulares
Objeto
Oportunidad
Naturaleza jurídica (son incidentes)
Clasificación
(atendiendo a la regulación)
Especiales. Las que autorizan expresamente las leyes (art. 300)
Derecho legal de retención
Las que estime pertinentes el juez de familia
Declaración provisoria de bien familiar
Concesión de alimentos provisorios (juicio de alimentos)
suspensión del procedimiento de apremio, cuando se opone una tercería de dominio
Para algunos la acción de protección
Extraordinarias. Cualquiera que tenga por objeto asegurar el resultado de la pretensión y que no se encuentre expresamente regulada (ej., secuestro de bien raíz)
Ordinarias. Las del art 290
Requisitos para su concesión
De las precautorias ordinarias
Requisitos generales de toda precautoria
Fumus bonis iuris. Acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama (salvo casos graves y urgentes)
Peligro en la demora
Proporcionada con la pretensión de fondo
Contra cautela que otorga quien la solicita (solo se exige en algunos casos)
De las especiales. Solo las del texto que las contempla
De las extraordinarias. Caución si el juez lo estima necesario
Analisis particular de cada una
Nombrasmiento de uno o más interventores
Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados
Respecto de bienes materia del juicio u otros determinados del demandado
cuando sus facultades no ofrezcan garantía suficiente para asegurar el resultado del juicio
Es necesario que el tribunal decrete esta prohibición respecto de los que son objeto del juicio para que queden comprendidos en el art 1464 no. 4
Secuestro de la cosa objeto de la demanda
Convencional
Judicial. Solo recae sobre mueble
Retención de bienes determinados
Recae exclusivamente sobre dinero o cosas muebles
Se diferencia del secuestro porque no son cosas objeto de la demanda
No necesariamente recae en un tercero
Produce la indisponibilidad de los bienes
Procedimiento para la concesión de una medida
Tramitación. Conforme a las reglas generales y por cuerda separada
Tramitacion en casos surgentes (arts, 299 y 302)
Oportunidad para solicitarla. desde que se notifique la demanda hasta antes de que se dicte sentencia ejecutoriada. Incluso después de ser citadas las partes a oir sentencia
Efectos de la resolución
Son esencialmente provisionales, por lo que cesan cuando desaparece el peligro que las fundo o cuando se otorgue caución suficiente
Solicitud de parte activa