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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES - Coggle Diagram
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Civiles y naturales.
Obligaciones Civiles: son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.
Obligaciones de Buena Fe: son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.
Obligaciones Naturales: son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
Principales y accesorias.
Obligaciones principales: Aquellas que pueden subsistir solas, sin necesidad de otras.
Obligaciones accesorias: Aquellas que tienen por objeto el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueden subsistir sin ella.
De dar, hacer y no hacer.
Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
Obligaciones de hacer: son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa.
Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.
Alternativas, facultativas y conjuntivas.
Por obligación alternativa debe entenderse al vínculo jurídico que obliga al deudor al cumplimiento de una, de dos o más alternativas, donde al cumplirse una de ellas se extingue la obligación.
Obligaciones facultativas: en este tipo de obligación el deudor solamente debe una prestación, sin embargo puede liberarse de su cumplimiento entregando una prestación distinta.
Las obligaciones conjuntivas: son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto, el deudor debe realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse.
Mancomunadas y solidarias.
Obligaciones mancomunadas: Son aquéllas en que hay
varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores está facultado para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su parte de la deuda.
Obligaciones solidarias, o in solidum, o correales. Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un solo objeto debido divisible y en las que por disponerlo así la convención, el testamento o la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de la demás.
Divisibles e indivisibles.
Obligaciones divisibles: son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse por partes. Por ejemplo una obligación que consista en una deuda de veinte mil pesos, puede ser dividida y ejecutada en cuotas.
Obligaciones indivisibles: son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.
Según la fuente donde se origina la obligación.
Obligaciones contractuales: son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un contrato, por ejemplo obligación de pagar el precio de la cosa que hemos comprado, la obligación de entregarnos la cosa vendida que nació del contrato de compraventa.
Obligaciones extracontractuales: el termino lo reserva la mayor parte de la doctrina para las obligaciones derivadas del hecho ilícito, comprendiendo el abuso de derecho, denominadas también obligaciones delictuales, por ejemplo
la obligación de reparar el daño que hemos causado a un transeúnte al lanzar imprudentemente un objeto a la calle donde transita.