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OBLIGACIONES, CLASES DE OBLIGACIONES, DEUDAS ACCESORIAS, MODALIDADES Y…
OBLIGACIONES
Tiempos de Roma
Idea material y objetiva
La persona deudora, era tomada como un objeto y si no pagaba respondía con la perdida de su libertad
Esclavitud / Prisión
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LA LEY POETELIA PAPIRA
Año 457
Libero al deudor de la esclavitud, venta y/o muerte
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Año 636
PRETOR PLUBIUS RUTILIUS
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CLASES DE OBLIGACIONES
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NATURALES
Origen
- Simples acuerdos de las partes, denominados pactos nudos, carentes de acción para exigir su cumplimiento
- Por la identidad de las personas, contratos celebrados con personas que están bajo la misma patria potestad.
- Incapacidad del deudor, esclavos, pupilos, menores de veinticinco años bajo curatela, pródigos en entredicho, mujeres, etc.
Derivadas
- Litis contestatio / respuesta a la demanda judicial, las partes quedaban sujetas a la nueva obligación que emanara del fallo
- Prescripción, si las personas no habían ejercido acción alguna, la obligación se entiende por natural
- Sentencia absolutoria, En caso de que el actor no lograra demostrar, la obligación
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Impropias
Las que no pueden repetirse, pues están fundamentadas en mandatos morales y/o sociales
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INDIVISIBLE
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El objeto por su naturaleza no se puede dividir, pues esto implicaría una disminución económica considerable
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GENERO
Determinadas por su clase o naturaleza, y no por su individualidad (genera non perenut - los géneros no pertenecen)
FACULTATIVAS
Estas obligaciones tienen un solo objeto determinado (in obligatione), pero el deudor puede librarse de la prestación entregando un objeto diferente o subsidiario (in facultate solutionis - soluciones posibles), previamente reservado para su cumplimiento
- Si el objeto de la obligación no puede estipularse válidamente, el negocio queda afectado de nulidad
- Si el objeto subsidiario no puede estipularse, o se hace imposible por caso fortuito o por culpa del deudor, la obligación sigue existiendo, solo que el deudor queda desprovisto de la facultad otorgada
- La perdida del objeto de la obligación libera al deudor, siempre que no haya incurrido en culpa, dolo o mora
- Si el objeto y solución perecen por caso fortuito, el deudor queda exonerado de toda prestación
- Si el objeto de la obligación perece por culpa del deudor, este se liberara de la prestación cancelando con la cosa de posible solución
- Si el objeto de la obligación y el de la posible solución, desaparece por culpa del deudor, este deberá cancelar el valor de la prestación de la obligación
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OBLIGACIONES CORREALES
Por acuerdo entre las partes, cualquier acreedor puede exigir la totalidad y también cualquiera de los deudores puede ser constreñido para el pago total
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ARTICULO 1527.
DEFINICION DE OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
- Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
- Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.
DEUDAS ACCESORIAS
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Mediante la intercessio de un tercer, se podía garantizar la prestación de otra persona, y de esta manera surgió la adpromissore (caución, garantía o fianza)
Toda persona podía ser intercessor, menos los infantes, los dementes, las personas que habían padecido una capitis deminutio, las mujeres y los esclavos
PRIVATIVA
Cuando el intercessor se obligaba personalmente excluía al deudor principal de la relación jurídica, por novación voluntaria o judicial
ACUMULATIVA
Compromiso del intercessor, con el principal deudor
COMO GARANTIA REAL
Cuando el intercessor no se obligaba personalmente sino que constituía sobre un bien suyo un derecho real accesorio de prenda o hipoteca
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PROMESA VERBAL
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- Podía perseguir directamente al deudor accesorio y el pago de la prestación extinguía las dos obligaciones.
- Los deudores accesorios no podían obligarse a mas, o en términos mas gravosos que el deudor principal
- Sponsor que hubiera satisfecho la deuda, una acción llamada depensi, le permitía obtener el doble de lo que había pagado
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RELACION JURIDICA
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MANDATO
Quien recibía la prestación, era denominado mandatario
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