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Reglas Generales para la investigación del Delito y Control de las…
Reglas Generales para la investigación del Delito y Control de las actividades del Ministerio Público durante la investigación
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Ejercer una labor de vigilancia y control sobre la actividad de la policía y del Ministerio Público durante la investigación, con el fin de minimizar o erradicar el abuso o la arbitrariedad.
Toda diligencia que el Ministerio Público pretenda efectuar y que implique la limitación o privación de un derecho, está sujeta a la autorización del juez.
El juez no interviene en la investigación, ya que su función no es obstaculizarla, ni favorecer alguna parte del proceso penal.
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El Ministerio público no tiene en el proceso facultades para efectuar diligencias o ejecutar medidas que afecten derechos de las personas involucradas en el proceso penal sin previa autorización del juez.
Articulo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, menciona que actuaciones del Ministerio Público no requieren autorización de un juez de control.
Articulo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, menciona que actuaciones del Ministerio Público requieren autorización de un juez de control.
El juez estará en medio de la labor del Ministerio Público y la defensa, se mediara entre las necesidades de la persecución penal y el respeto a los derechos del imputado y víctima u ofendido, será el órgano que defina la interpretación de los derechos dentro del procedimiento penal.
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