REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA IVESTIGACIÓN.
Recibir la denuncia o querella que se realice por comparecencia, de manera escrita, a través
del sistema informático denominado MP
VICTOR BRANDON GALINDO ALVARADO
Investigar los delitos del orden común en el Distrito Federal, con apoyo de la Policía de
Investigación, de los Servicios Periciales y demás cuerpos de seguridad pública
PROGRAMAR
Recabar la declaración de denunciantes, querellantes, víctimas u ofendidos, testigos y
agentes de las diversas policías
EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL
Solicitar de otras autoridades, antecedentes de otra u otras indagatorias en las que se
encuentre relacionado el o los imputados, o bien cuando la conducta atribuida a éstos, por su
modus operandi, pudiera coincidir con ellos
Programar la investigación con apoyo de los Oficiales Secretarios y los agentes de la Policía
de Investigación y, en su caso, con los peritos, puntualizando y calendarizando las diligencias
ministeriales, policiales y periciales
MEDIDAS CAUTELARES
Adoptar las medidas cautelares necesarias en caso de existir riesgo o peligro, en la
integridad física del denunciante, querellante, ofendido, víctima de delito, testigos y, en su caso, de
servidores públicos
Adoptar las medidas necesarias para la preservación del lugar de los hechos, custodia de
imputados y cadena de custodia de las evidencias así como de los bienes muebles e inmuebles
Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que soliciten la intervención de la
Procuraduría quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio
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Auxiliar a otras autoridades, cuando así lo soliciten, en la investigación de los delitos de su
competencia, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración
celebrados para tal fin
Practicar las diligencias necesarias
Ordenar la detención de los imputados, tratándose de caso urgente
Respetar y velar por la eficaz observancia de los derechos que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
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Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del delito y, cuando sea procedente, los
bienes objeto de la investigación, quedando jurídicamente a disposición del Ministerio Público,
hasta en tanto se dicte la determinación correspondiente respecto de los mismos;
.Canalizar a la víctima, ofendido e imputado a la Unidad de Mediación en la Procuración de
Justicia
Proteger y preservar los indicios del delito
Proteger los derechos e interés superior de los niños, niñas, adolescentes, incapaces,
ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social
Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los
instrumentos internacionales que suscriba nuestro país