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SEIS DE ENERO DE 1915, Daniel Paredes Ixtlamati, De Información…
SEIS DE ENERO DE 1915
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Art 27 constitucional
C.P.E.U.M
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
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Limites en cuanto a la propiedad privada, forestal y ganadera.
Se introdujo la extensión de 10 hectáreas para la unidad de dotación ejidal y sus equivalentes en temporal y agostadero de buena y mala calidad
Personajes
Venustiano Carranza
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
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