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Reglas generales para la investigación del delito y el control de las…
Reglas generales para la investigación del delito y el control de las actividades del MP durante la investigación
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• Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos
• Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica
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• Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal
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Competencia art. 20 CNPP
• Los Órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones
• Cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán los Órganos jurisdiccionales federales;
• Cuando el hecho punible sea del orden federal, pero exista competencia concurrente, deberán conocer los Órganos jurisdiccionales del fuero común
• En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente
• Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que haya prevenido en el conocimiento de la causa
• Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenido el imputado
• Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, será competencia del Órgano jurisdiccional federal
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