Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Reglas Generales para la Investigación del Delito y el Control de las…
Reglas Generales para la Investigación del Delito y el Control de las Actividades del Ministerio Público durante la Investigación.
Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
1.-Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito
2.- Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño
3.-Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda. Realizada la detención se procederá a su registro inmediato. En el caso del acuerdo de retención se procederá a actualizar su registro;
ART. 3o.-
Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que las Policías deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;
II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
III. Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;
La dirección de la investigación no sólo implica ordenar actos de investigación a las policías, sino verificar que los mismos cumplan con los estándares fijados por la norma, y que además resistan la contradicción en el proceso penal, permitiendo a la defensa que pueda hacer una verificación de cada uno de los actos realizados.
Es por ello que la dirección debe comprender tanto la jurídica como la técnica operativa, y deberá quedar plasmada en un plan de investigación que considere cuando menos lo siguiente:
La determinación de los objetivos de la investigación atendiendo a la naturaleza y características del hecho
-
-
-
-
-
-
-
-
La dirección jurídica de la investigación, representa el control de legalidad de la investigación y de los actos que se realizan, en su sentido amplío, que implica no sólo el cumplimiento con las normas penales, sino también el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La verdad es que los fenómenos del derecho no sólo obedecen a las leyes lógicas, psicológicas, biológicas, físicas y económicas, sino también, y
sobre todo, a leyes éticas.
Trilogía investigadora conformada por MP, policía y peritos
-
Dar cuidado especial a las víctimas con el propósito de: evitar procesos de victimización secundaria; y brindarles un tratamiento adecuado en su dimensión victimal y forense;preservar el sigilo que amerite el delito cometido en contra de aquéllas.
Optimizar técnicas, actos y actuaciones que autoriza el
CNPP para la investigación del delito.
-
-
-
-
-
-