Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ACTOS ADMINISTRATIVOS - Coggle Diagram
ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEFINICIÓN Los actos administrativos son decisiones o resoluciones emitidas por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones y que tienen efectos jurídicos sobre los ciudadanos, empresas u otras entidades. Estos actos pueden ser de carácter general o particular, y su objetivo es regular, controlar o intervenir en diferentes aspectos de la vida social, económica y política del país. Algunos ejemplos de actos administrativos son las licencias, permisos, sanciones, resoluciones, órdenes y disposiciones emitidas por las autoridades.
-
REQUISITOS DE VALIDEZ
-
• Competencia: El acto debe ser emitido por la autoridad competente, es decir, por quien tenga la facultad legal para hacerlo.
• Forma: El acto debe ser emitido en la forma prescrita por la ley, es decir, debe cumplir con los requisitos formales establecidos para su emisión.
• Motivación: El acto debe estar debidamente fundamentado y motivado, es decir, debe explicar las razones y fundamentos jurídicos que justifican su emisión.
• Finalidad: El acto debe perseguir una finalidad legítima y estar dirigido a la satisfacción del interés público.
• Objeto: El acto debe tener un objeto lícito y posible, es decir, debe ser compatible con el ordenamiento jurídico y no estar prohibido por la ley.
• Procedimiento: El acto debe haber sido emitido siguiendo el procedimiento establecido por la ley, es decir, debe haberse respetado el derecho a la audiencia y al debido proceso.
• Publicidad: El acto debe ser notificado a los interesados y publicado en los términos establecidos por la ley, es decir, debe garantizarse el derecho a la información y a la transparencia.
CARACTERÍSTICAS:
-
• Unilateralidad: El acto es emitido por una sola parte, la administración pública, y no requiere la aceptación de la otra parte.
• Ejecutoriedad: El acto puede ser ejecutado de forma inmediata, sin necesidad de acudir a los tribunales para su cumplimiento.
• Imperatividad: El acto impone obligaciones o restricciones a los destinatarios, quienes están obligados a cumplirlo.
• Presunción de legalidad: El acto se presume válido y legítimo mientras no se demuestre lo contrario.
• Autonomía: El acto es independiente de la voluntad de la administración pública y puede ser impugnado ante los tribunales.
• Revocabilidad: El acto puede ser revocado o modificado por la propia administración pública si se cumplen ciertos requisitos legales.
• Ejercicio del poder público: El acto es una manifestación del poder público y está sujeto a los límites y controles establecidos por el ordenamiento jurídico.
CLASIFICACIÓN:
Los actos administrativos se pueden clasificar de diversas formas, según diferentes criterios. Algunas de las clasificaciones más comunes son:
- Por su contenido: según el tipo de decisión que contienen, los actos administrativos pueden ser de diferentes tipos, como resoluciones, acuerdos, órdenes, autorizaciones, permisos, licencias, etc.
- Por su forma: según la forma en que se expresa la decisión, los actos administrativos pueden ser verbales o escritos.
- Por su alcance: según el ámbito de aplicación del acto administrativo, puede ser individual (cuando se refiere a una persona o entidad concreta) o general (cuando afecta a un grupo de personas o a la sociedad en general).
- Por su finalidad: según el objetivo que persigue el acto administrativo, puede ser de ejecución (cuando tiene por objeto realizar una actividad concreta), de control (cuando se realiza una inspección o supervisión), de organización (cuando se establecen normas para la gestión interna de la Administración), etc.
- Por su grado de discrecionalidad: según el margen de libertad que tenga la Administración para tomar la decisión, los actos administrativos pueden ser vinculantes (cuando la Administración está obligada a seguir ciertos criterios y normas) o discrecionales (cuando la Administración tiene cierta libertad para decidir).
- Por su temporalidad: según el momento en que se dictan los actos administrativos, pueden ser previos (cuando se dictan antes de que se realice una actividad), concomitantes (cuando se dictan durante la realización de una actividad) o posteriores (cuando se dictan después de que se ha realizado una actividad).
PRESUNCIONES ADMINISTRATIVAS:Además de las características mencionadas, es importante destacar la existencia de las presunciones administrativas, que son una consecuencia de la presunción de legalidad de los actos administrativos. Estas presunciones implican que se parte del supuesto de que los hechos alegados por la administración pública en el acto son ciertos, salvo que se demuestre lo contrario. De esta manera, corresponde al destinatario del acto probar la falsedad de los hechos alegados si quiere impugnar el acto ante los tribunales. Las presunciones administrativas son una herramienta que facilita la actuación de la administración pública y agiliza los procedimientos administrativos, pero también pueden generar situaciones injustas si no se respetan los derechos de los ciudadanos.
EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: La eficacia de los actos administrativos se refiere a su capacidad para producir efectos jurídicos y modificar la realidad. En general, los actos administrativos son eficaces desde el momento en que se dictan, salvo que se establezca otra fecha en el propio acto o en la normativa aplicable. Además, la eficacia puede estar condicionada a ciertas circunstancias, como el cumplimiento de requisitos previos, la obtención de autorizaciones o la realización de trámites adicionales, puede ser impugnada por los interesados mediante los recursos administrativos y judiciales correspondientes. Si se declara la nulidad del acto, se considera que nunca ha existido y se retrotraen los efectos a la situación anterior. Si se anula el acto, se considera que ha sido válido hasta ese momento y se dejan sin efecto los efectos posteriores.
-
-
-