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REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y EL CONTROL DE LAS…
REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INVESTIGACIÓN
La verdad es que los fenómenos del derecho no sólo obedecen a las leyes lógicas, psicológicas, biológicas, físicas y económicas, sino también, y sobre todo, a leyes éticas.
Trilogía investigadora conformada por MP, policía y peritos.
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Optimizar infraestructura, tiempos, recursos humanos y materiales con los que se cuente.
Aprovechar las herramientas forenses idóneas para el descubrimiento, recopilación y procesamiento de elemento material probatorio y evidencia física con la finalidad de contar con insumos suficientes que permitan delinear la posible teoría del caso.
Optimizar técnicas, actos y actuaciones que autoriza el CNPP para la investigación del delito.
Centrar los esfuerzos en corroborar que se hayan presentado los elementos básicos de la estructura jurídica de una conducta punible.
Dar cuidado especial a las víctimas con el propósito de: evitar procesos de victimización secundaria; y brindarles un tratamiento adecuado en su dimensión victimal y forense; preservar el sigilo que amerite el delito cometido en contra de aquéllas.
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Plan de investigación:
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Orientar o definir el destino de la investigación, evitando prácticas innecesarias que impidan la eficacia y eficiencia del sistema.
Precisar los elementos que debe reunir una investigación seria, minuciosa e imparcial para garantizar el derecho a la verdad y a la justicia.
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Organizar el trabajo estableciendo plazos para la realización de las actividades con la finalidad de obtener mejores resultados.
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La carpeta de investigación deberá de estar integrada por actas, declaraciones y dictámenes, entre otros documentos.
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Artículo 4o. El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación... (L.O.C.M.P.)
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: (Artículo 251 C.N.P.P.)
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La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador.
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Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador.
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Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control: (Artículo 252 C.N.P.P.)
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La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma.
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FUENTES DE INFORMACIÓN: Martínez, S. (s/f). REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. Unam.mx. Recuperado el 24 de septiembre de 2023, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7173/5.pdf(S/f). Unam.mx. Recuperado el 24 de septiembre de 2023, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3680/8.pdf
Í T U L O, T., El, I., & Público, M. (s/f). ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Oas.org. Recuperado el 17 de septiembre de 2023, de http://www.oas.org/juridico/spanish/chi_res24.pdf
De Diputados, C., Congreso De, D. H., & Unión, L. A. (s/f). CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Gob.mx. Recuperado el 17 de septiembre de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
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