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Proceso Legislativo.
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Etapas.
Iniciativa: En esta etapa, cualquier miembro del cuerpo legislativo (por ejemplo, un senador o diputado) o el ejecutivo (como el presidente) puede presentar una propuesta de ley, conocida como iniciativa. Esta propuesta se somete a debate y consideración.
Comisión Legislativa: La iniciativa se remite a una comisión legislativa relevante que estudiará su contenido en detalle. Las comisiones son grupos de legisladores especializados en áreas específicas de legislación.
Debate y Discusión: La comisión realiza audiencias públicas y debates sobre la iniciativa. Los legisladores pueden presentar enmiendas o modificaciones al proyecto de ley.
Votación en Comisión: Una vez que la comisión ha revisado y debatido la iniciativa, se vota su aprobación o rechazo dentro de la comisión.
Votación en el Pleno: Si la iniciativa es aprobada en comisión, se lleva al pleno del cuerpo legislativo (como el Congreso o el Senado) para una votación final. Aquí, todos los miembros del cuerpo legislativo tienen la oportunidad de discutir y votar sobre la iniciativa.
Promulgación: Si la mayoría de los legisladores vota a favor de la iniciativa, se envía al ejecutivo (como el presidente) para su promulgación. El ejecutivo puede firmar la ley para que entre en vigor o vetarla (devolverla al legislativo con objeciones).
Publicación: Si el ejecutivo firma la ley, se publica oficialmente y entra en vigor de acuerdo con el procedimiento legal.
Artículo 71.
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El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere al proceso legislativo en México y establece las facultades del Congreso de la Unión. En resumen, establece que el Congreso de la Unión tiene el poder de hacer y aprobar leyes federales, así como de reformar la Constitución. El Congreso se divide en dos cámaras: la Cámara de Diputados y el Senado de la República, y el artículo 71 detalla sus funciones y atribuciones específicas.
Es importante tener en cuenta que el proceso legislativo puede variar en detalle según el país y la jurisdicción, y el artículo 71 de la Constitución Mexicana es específico para México. Otros países tienen sus propios procedimientos legislativos y constituciones que rigen el proceso.
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