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Teoría general de las Ineficacias (Unidad Nº 6) - Coggle Diagram
Teoría general de las Ineficacias (Unidad Nº 6)
Ineficacia del Acto Jurídico
Un acto es ineficaz cuando existe una
privación
o
disminución
de los
efectos propios del acto
Sin perjuicio de pensar
Que el mismo acto ineficaz no produzca efecto jurídico alguno
No producirá los efectos
queridos por las partes
, pero podrá generar
otros que le atribuya el ordenamiento jurídico
con independencia de la voluntad de las partes
Ej.:
Indemnización
al contratante que no provoco la nulidad
La noción de ineficacia es entonces,
amplia
El CCC aborda la ineficacia como genero y distingue en el articulo 382 dos especies:
Nulidad
e
Inoponibilidad
Distinción clara entre
Nulidad
Ineficacia
Categoria mas amplia que la invalidez
Comprende algunos supuestos en los que el acto, aun valido, por razones sobrevinientes a su Genesis,
se ve impedido o deja de producir sus efectos propios
Se categorizan en
Ineficacia Funcional
Resulta de una causa
sobreviniente
a la celebración del acto
Consta de algunos principales supuestos
Rescisión
(Art. 1076)
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Resolución
(Art. 1083)
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Revocación
(Art. 1569; 2511)
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Frustración de la Finalidad
(Art. 1090)
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Teoría de la Imprevisión
(Art. 1091)
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Ineficacia Estructural
Nulidad
Sanción legal que
priva
a un acto jurídico
de sus efectos propios
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Se clasifican
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Efectos entre las partes y con respecto a terceros
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Confirmación
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Inoponibilidad
(Art. 396)
Supuesto de ineficacia establecido por la ley, que priva a un negocio valido y eficaz entre las partes, de sus efectos
respecto de determinados terceros
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Invalidez
Sera invalido un acto, cuando
no reúna los requisitos exigidos
por la ley
El negocio será
privado de sus efectos propios mediante una sanción de nulidad
, que lo tornara
ineficaz
Son requisitos aquellos que refieren a
elementos esenciales
Además de
tener un objeto y una causa licita
, y de haber sido otorgado de acuerdo a la
forma exigida por la ley
Es necesario que la declaración de voluntad que lo configura no se encuentre
viciada
(Error, Dolo, Violencia)
Que haya sido emitido por un sujeto capaz y que
no se presenten vicios propios del acto
(Simulación y Lesión)
Cabe destacar el concepto de
Conversión
(Art. 384)
Supone que un acto, en principio Invalido,
pueda convertirse en otro
cuando este contenga los requisitos sustanciales y formales
Y, teniendo en cuenta la
finalidad
perseguida por las partes
Sea razonable entender que las partes habrían querido el nuevo acto
si hubiesen conocido la nulidad del primero
Categorías de ineficacia
Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su
nulidad
o de su
inoponibilidad
respecto de determinadas personas
Vicios
De la
Buena Fe
Simulación
Es el defecto de buena fe del acto jurídico consistente en la
discordancia consciente y acordada
entre la voluntad real y la declarada por los otorgantes del acto
Otorgada con el animo de engañar
, de donde puede resultar, o no, lesión del orden normativo o a los terceros ajenos al acto
De aqui se deduce
Requisitos
Contradicción entre
voluntad interna y declarada
Existencia de un
acuerdo simulatorio
entre los participantes del acto
Engaño
como fin inmediato del acto simulado
Clasificaciones
Absoluta
Cuando el acto ostensible
NO ENCUBRE UNO REAL
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Relativa
Cuando el acto ostensible oculta, o encubre otro acto,
verdadero
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Donde la licitud de la simulación dependerá de la existencia de un
perjuicio a terceros
o de una
finalidad contraria al ordenamiento
Ademas
La acción de simulación puede ser intentada por
una de las partes o por terceros
que resulten
perjudicados por ella
Cuando la acción de simulación
se da entre las partes
del negocio simulado
Es imprescindible su prueba a través del
contradocumento
Siendo este
Un escrito, generalmente secreto,
destinado a comprobar o reconocer la simulación
total o parcial
de un acto aparente
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Lesión Subjetiva
Es el defecto propio del acto jurídico, originado en el
aprovechamiento de una de las partes del estado de inferioridad de la otra
Que le reportan una
ventaja evidentemente desproporcionada
y sin justificación
De este modo, el campo de aplicación de este vicio esta referido a los
contratos onerosos y conmutativos
Consta de dos elementos
Objetivo
Esta dado por la
notable desproporción
de las prestaciones
No cualquier ventaja patrimonial configura el vicio de lesión, es necesario que
resulte evidentemente desproporcionada
y que no exista justificación para ello
Subjetivo
Es necesario que
la victima
se encuentre en un estado de inferioridad, que debe llevarla
a realizar el negocio sin la debida previsión o reflexión
sobre su contenido/alcances
Una debilidad psíquica o su inexperiencia (Ej.)
El lesionante debe
explotar o aprovecharse de ese estado de inferioridad
, para obtener así un beneficio desproporcionado y sin justificación
La victima de lesión subjetiva puede optar entre dos acciones;
Nulidad
,
Reajuste equitativo del convenio
Fraude
El fraude a los acreedores se comete a través de actos o negocios jurídicos
validos
Unilaterales o bilaterales, destinados a enajenar derechos o facultades, en perjuicio de los acreedores,
teniendo conciencia de obstaculizar o impedir la prestación debida
El CCC no define al fraude,
sino a la acción de inoponibilidad a que da lugar
, y que puede solicitar cualquier acreedor respecto de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos
El fraude no da lugar a la declaración de nulidad del acto,
sino a su inoponibilidad
, que se extiende solo a aquellos acreedores que promovieron y triunfaron en la acción y hasta el importe de sus respectivos créditos
(
Inoponibilidad
; dichos acreedores pueden comportarse como si el acto no se hubiere efectuado)
Si la inoponibilidad
se ve frustrada por la transmisión del bien
a un sub-adquirente de buena fe y a titulo oneroso
El deudor y quien contrato con el
responderán solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados
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De la
Voluntad
Los vicios de los actos voluntarios, son defectos que inciden sobre la
Intención
y la
Libertad
La
Intención
se vera afectada concretamente por
Error
Falso conocimiento
de la realidad de las cosas
Afecta la intención del sujeto como elemento interno del acto voluntario
, de no haber tenido un falso conocimiento de las cosas, la persona jamás hubiera celebrado el acto
Cabe destacar, que el mismo puede ser
"de
Derecho
"
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"de
Hecho
"
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No todo error causa la nulidad del acto, para que ello ocurra, el error ha tenido que ser debidamente "
Esencial
" y no "
Accidental
"
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Dolo
El dolo es el
error provocado
, que resulta del engaño llevado a cabo por otro
Al igual que en el caso del error
No cualquier dolo
apareja la nulidad
del acto
Es necesario que la acción u omisión dolosa
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La
Libertad
se vera afectada concretamente por
Violencia
Refiere a la facultad de
autodeterminarse
, de tomar decisiones en el mundo jurídico sin coacción externa
Se reconocen dos formas
Fuerza irresistible
Trata de un constreñimiento corporal que la victima
no puede vencer
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Amenazas
/
Intimidación
Implica un grave condicionamiento a la libertad del sujeto,
que enfrentando a dos males, elige el menor
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Influencia del tiempo en las relaciones Jurídicas
El derecho
debe lidiar con el tiempo
, que influye en numerosas instituciones jurídicas, y para ello,
tiene que regularlo
estableciendo sus efectos
Consideramos adecuado destacar que existen
diversas clases de plazos
con efectos jurídicos
Entre los mas importantes y gravosos
Plazo de prescripción
y
Caducidad
(siendo este ultimo el mas grave)
Prescripción adquisitiva y liberatoria