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DE LOS ALBACEAS, Albacea-coheredero, V. El pago de las deudas mortuorias,…
DE LOS ALBACEAS
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Concepto Rojina Vilegas
Son órganos representativos de la comunidad hereditaria que administran, liquidan, dividen y, en su caso, los ejecutores de las disposiciones testamentarias.
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Clasificación
a) Albaceas universales.
Artículo 1491
- Cumplir todas las disposiciones testamentarias.
- Representar a la sucesión,
cuando son designados por el testador.
- Cuando su nombramiento depende de los herederos o del juez, sólo tienen la función representativa de la herencia.
b) Albacea especial.
Artículo 1491.
- Función la disposición expresa del testador para cumplir cierta disposición testamentaria. Ej. Hacer entrega de un bien a un legatario.
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Albacea-coheredero
Art. 1510. Cuando el albacea sea coheredero y su porción basta para garantizar lo que dice el artículo 1509, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no es suficiente para prestar la garantía de que se trate, esta obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.
Art. 1511. El testador no podrá librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tendrán derecho a absolver al albacea del cumplimiento de esa obligación.
Art. 1512. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, deberá presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.
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V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarías.
VI. Entregar a cada heredero, la suma que periódicamente deba recibir de los frutos del haber hereditario, conforme a lo dispuesto en el testamento.
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Art. 1492. Cuando son varios los albaceas nombrados, el albaceazgo es ejercido por cada uno de los albaceas, en el orden en que fueron designados, esto si el testador no haya dispuesto que se ejerza de común acuerdo por todos los albaceas nombrados, si obran de común acuerdo son albaceas mancomunados.
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