ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN LA MATERIA ENERGÉTICA EN MÉXICO

Ley de Hidrocarburos

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la cual es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de hidrocarburos.

Objeto de la Ley: En ese marco, conforme al artículo 2.° de la Ley de Hidrocarburos, dicho ordenamiento tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:

Reconocimiento y exploración superficial; la exploración y extracción de hidrocarburos.

Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo.

El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural.

El transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos.

El transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos.

Dicha ley retoma lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a que corresponde a la nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.

la Ley de Hidrocarburos regula la cadena productiva de valor de hidrocarburos, integrada por los siguientes procesos:


UPSTREAM: Comprende las etapas de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de descubrir los yacimientos del petróleo y gas en tierra o mar.

MIDSTREAM: Engloba el transporte y almacenamiento de los hidrocarburos, desde el yacimiento hasta donde será procesado.

DOWNSTREAM: Incluye el proceso de transformación y venta de hidrocarburos.

REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS:

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS:

tiene por objeto reglamentar los Títulos Primero (Disposiciones generales), Segundo (Exploración y extracción de hidrocarburos y del reconocimiento y exploración Superficial) y Cuarto (Disposiciones aplicables a la industria de hidrocarburos) de dicha ley.

tiene por objeto regular los permisos para realizar las actividades de tratamiento y refinación de petróleo; procesamiento de gas natural; exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos; transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como para la gestión de sistemas integrados.

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

Fue publicada el día 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, la cual en términos del Título primero, Disposiciones generales el artículo 1.º de dicha Ley tiene por objeto establecer lo siguiente:

Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer:

I. El régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Hidrocarburos, así como las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos;

II. Las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos, y

III. Las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos a que se refiere el presente ordenamiento.

LEY DEL FONDO MEXICANO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

Tiene por objeto establecer las normas para la constitución y operación del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo el cual tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los impuestos, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la propia Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica

Dicha Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal; de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Es reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013,

Es de interés público y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos (PEMEX), así como establecer su régimen especial en materia de Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; remuneraciones; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; bienes; responsabilidades; dividendo estatal; presupuesto, y deuda.


Conforme al artículo 2.° de dicha Ley, Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.


Adicionalmente, el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos regula aspectos relativos al nombramiento y Remoción de Integrantes del Consejo de Administración, Conflicto de Interés de los Integrantes del Consejo de Administración, Remuneración de los Integrantes del Consejo de Administración, Evaluación de Petróleos Mexicanos, el recurso de Reconsideración en Materia de Contrataciones, entre otros aspectos.

LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Es Reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Es de interés público y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; remuneraciones; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; bienes, responsabilidades, dividendo estatal, presupuesto y deuda.

Adicionalmente, el Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad regula aspectos relativos al nombramiento y remoción de integrantes del consejo de administración, conflicto de interés de los integrantes del consejo de administración, remuneración de los integrantes del consejo de administración, evaluación de la Comisión Federal de Electricidad, el recurso de reconsideración en materia de contrataciones, entre otros aspectos.


LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

Es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias.

Al efecto, conforme al párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

Los artículos 2.°, 3.° y 4.° de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética dispone que los órganos reguladores coordinados en materia energética serán la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y la Comisión Reguladora de Energía, éstos tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, los cuales contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014, la cual tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y demás actos que permitan la realización de las actividades de reconocimiento, exploración y explotación de recursos geotérmicos previstas en la Ley de Energía Geotérmica, para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.


LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción. Tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.

Tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos.

La seguridad industrial y seguridad operativa;

Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y

El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.