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T.1 (6) DE LA MAYOR EDAD Y EMANCIPACIÓN - Coggle Diagram
T.1 (6) DE LA MAYOR EDAD Y EMANCIPACIÓN
Art. 12 CE
Españoles son mayores edad a los 18 años
Art. 240 CC. Cómputo años mayoría edad = incluirá completo día de nacimiento
Art. 246 CC. Alcanzar mayoría edad supone, norma general, adquirir capacidad obrar plena = mayor edad puede realizar todos actos vida civil
Art. 239
Formas adquirir emancipación
Por mayoría edad (art. 240)
Por concesión de quién ejerza patria potestad. Se requiere (art. 241, 242)
Emancipado tener 16 años cumplidos y su consentimiento
Se otorga por escritura pública o comparecencia ante encargado RC.
Habrá inscribirse RC para tener efectos frente a terceros
No puede ser revocada
Por concesión judicial (art. 244)
La concede juez a 16 años cumplidos si la piden
Requiere audiencia previa de progenitores
Se concede cuando
Quien ejerce patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta otro progenitor
Progenitores vivieren separados
Causas entorpezca gravemente ejercicio patria potestad
Art. 245. Podrá autoridad judicial, previo informe Ministerio Fiscal, conceder beneficio mayoría edad al sujeto a tutela +16 que lo solicitare
Emancipación. Institución permite -18 pero +16 regir su persona y administrar sus bienes como si hubiese alcanzado mayoría edad
Art. 243. Reputará para todos efectos como emancipado al hijo +16 años que con consentimiento progenitores viviere independientemente de estos = progenitores revocar consentimiento
Art. 247.
Hasta no +18 años = no tomar dinero a préstamos, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles u objetos extraordinario valor sin consentimiento progenitores o defensor judicial
Sí puede comparecer solo ante un juicio
Lo dispuesto = aplicable menor obtenido judicialmente beneficio mayoría edad