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DERECHO PENAL II, Marco penal abstacto: Los años que el delito tiene de…
DERECHO PENAL II
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LINEAMIENTOS GENERALES
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¿Cómo se establece responsabilidad penal si se produce algo sobre el feto pero el resultado se produce después?
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CONDUCTA
Quien mata, lesiona (todos los casos)
Entonces, hay concurso de leyes (se aplica consunción). Se aplica el máx de la pena más grave.
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¿Si estoy realizando una conducta idónea para matar, pero la víctima no muere, cómo establecería la responsabilidad penal? ¿Cómo un homicidio en grado de tentativa o de unas lesiones consumadas?
OJO, el ánimo no sirve. Objetivamente necesito una conducta idónea para matar + dolo + ánimo.
Criterios que ayudan: (1) Datos de utilidad anteriores, ej.: mala relación
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Marco penal abstacto: Los años que el delito tiene de pena. Puede aumentar o disminuir, ej.: responsabilidad restringida +65
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Responsabilidad restringida, no se aplica:
1) Reiteración grave, art. 111 - 124
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3) Tipo penal que no está en la lista pero su pena es +25 o cadena perpetua. Ej.: Abuso de parentesco.
OJO: el CP castiga severamente el matar, esto demuestra la importancia del objeto de protección y el ánimo de desincentivar estas conductas.
Sin embargo, en la práctica la severidad NO SIRVE.
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En los art. de aborto no hay modalidad culposa, en el homicidio sí.
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(1) Los casos difíciles de cambio de estatus se dan cuando se realiza la acción y en ese momento el objeto no tiene protección penal o teniéndola tiene una protección penal muy baja.
(2) Cuando la acción alcanza al objeto y resulta que por un cambio valorativo o físico, ese objeto ya tiene protección penal o tiene una protección penal alta.
Solución: Responde por lesiones graves al feto, porque el momento de la comisión del delito es cuando se actúa o se omite la acción de actuar.
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Caso: Los enamorados, pág. 15 apuntes
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