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DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN - Coggle Diagram
DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN
3.1 El dictamen de escolarización
Apartados
Datos del alumno
Motivos por el que se realiza el dictamen
Determinación de las NEE
Propuesta de atención específica
Propuesta de modalidad de escolarización
Debe ser revisado
c) Alumnado escolarizado en centro específico de educación especial, al menos, una vez durante el período de formación básica obligatoria, siendo recomendable que coincida con las edades de cambio de ciclo.
d) Cuando el alumnado se vaya a incorporar al período de formación para la transición a la vida adulta y laboral (PTVAL), sólo cuando implique un cambio en la modalidad de escolarización
b) Alumnado escolarizado en aula específica en centro ordinario, cuando el alumno/a haya finalizado el periodo correspondiente al segundo ciclo de educación infantil y cuando se traslade de un aula específica en un centro de primaria a un aula específica en un instituto de educación secundaria
a) Cuando el alumno promocione de una etapa a otra
¿Quién lo elabora? (art.7)
Definición según Orden 19 sept. 2002
3.3 Modalidades de escolarización para el alumnado con NEE
b) Escolarización en grupo ordinario con apoyos en períodos variables (Modalidad B)
c) Escolarización en aula de educación especial (Modalidad C)
a) Escolarización en grupo ordinario a tiempo completo (Modalidad A)
d) Escolarización en un centro específico de educación especial (Modalidad D)
3.2 Criterios de escolarización de los alumnos con NEE
Criterios a tener en cuenta (ESCOLARIZACIÓN)
Ningún alumno con NEE puede quedar excluido
Las decisiones han de perseguir la situación de mayor normalización e integración escolar posible
Deberá iniciarse cuanto antes
Deberá fundamentarse en las NEE identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, y en las características de los centros y/o recursos de los mismos
La familia participará en el proceso
Se propondrá la escolarización en el centro de Educación Especial
Si el centro ordinario no dispone de recursos
Si su integración en el centro ordinario será mínima
En aquellas zonas donde la lejanía de un centro de Educación Especial lo haga aconsejable, estos alumnos podrán ser escolarizados en unidades de Educación Especial en centros ordinarios con carácter sustitutorio
En el caso del alumnado con discapacidad auditiva o motora, deberán tenerse en cuenta además una serie de criterios complementarios, vinculados a su modalidad de comunicación, en el primero, y a sus posibilidades a nivel físico, en el segundo
Criterios a tener en cuenta (PROCESO de escolarización)
Una vez realizada la evaluación, el EOE dará traslado de dicho dictamen a la inspección educativa, además informará a las familias sobre los resultados de la misma, los servicios educativos de la zona y sobre la propuesta de escolarización, recabando por escrito su opinión sobre dicha propuesta
La Inspección dará traslado, junto a un informe emitido por la misma, al director provincial o, en su caso, al presidente de la comisión de escolarización que corresponda
El director provincial o el presidente notificará la decisión acordada al director del centro, quien informará a las familias y al equipo o departamento de orientación
El equipo de orientación procederá a realizar el dictamen de escolarización, para lo cual habrá de hacer previamente una evaluación psicopedagógica en colaboración con las familias y el profesorado
Para la demanda de admisión de un alumno con NEE en un centro si ya está escolarizado y se estima pertinente una evaluación psicopedagógica, la realización de la misma