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COMPETENCIA ÓRGANO JUDICIAL - Coggle Diagram
COMPETENCIA ÓRGANO JUDICIAL
JURISDICCIÓN V/S COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Función que el juez ejercita para aplicar el derecho.
Todos los jueces la tienen por imperio de la CN.
Atribuida por ley -> de ORDEN PÚBLICO.
FUNDAMENTO
Distribución de tareas
Especialización de los jueces
CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN
Por TERRITORIO
: art. 5 CPCC
1.
El lugar del domicilio del demandado
2
. Dónde está la cosa que es objeto del litigio
3
. El lugar de la celebración del hecho
4
. Último domicilio del causante (sucesión)
5
. Último domicilio del cónyuge demandado (familia)
Por MATERIA
: Según el acto u hecho que involucra la pretensión principal
CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, PENAL, SEGURIDAD SOCIAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
DECRETO 1285/58: La
JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
es residual
Por GRADO
: En cada una de las etapa interviene alguien distinto
Primera instancia
: juez unipersonal
Segunda instancia
: tribunal colegiado
COMPETENCIA
Aptitud legal para ejercitar la jurisdicción con relación a un asunto determinado
CARACTERES
Improrrogable
: art. 1 CPCC
Excepción
: se puede en razón de territorio y para asuntos exclusivamente patrimoniales
Prórroga
: art. 2 CPCC
Expresa
Surge de un convenio escrito o contrato
Tácita
Inicia la demanda en otro lugar
No puede ser renunciada por las partes
En razón de MATERIA, GRADO O VALOR
Indelegabilidad
: art. 3 CPCC, Ley 22.172
La delegabilidad tiene que ver con el magistrado
No puede delegar o resignar la competencia, pero SÍ ENCOMENDAR DILEGENCIAS EN OTRA LOCALIDAD
Ley 22.172, Comunicación de los Tribunales de la República
INCOMPETENCIA
Puede declararse de
OFICIO
, no en razón del territorio.
OPORTUNIDAD DEL JUEZ PARA PRONUNCIARSE
1.
En la presentación de la demanda
Una vez consentida, no se puede plantear lo contrario, ni por el juez o por la parte (perpetuato jurisdictionis)
EXCEPCIÓN
: Incompetencia FEDERAL, se puede declarar en cualquier momento.
2.
Cuando se resuelve la cuestión de incompetencia
Todo juez ejerce la jurisdicción dentro de los límites de su competencia.
CRITERIOS ATRIBUCIÓN
REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
¿Es ordinaria o federal?
Circunscripción territorial
Competencia en razón de la materia
Se determina con arreglo a las normas vigentes al momento de la INICIACIÓN DEL PROCESO
Las leyes modificatorias de la competencia son de inmediata aplicación a los proceso en trámite
TENER EN CUENTA
los elementos integrantes de la pretensión: sujeto, causa, objeto y no el contenido de la defensa
CSJN
ejerce el poder judicial: art. 108 CN
Tribunales inferiores establecidos por el Congreso -->
CLASIFICACIÓN
Ordinaria
(provincial): autonomía provincial, art. 5, 121 CN
Residual
Federal
(nacional)
Supuestos arts. 116 y 117 CN o por leyes federales
De excepción y limitada
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Cuando se desconoce un órgano judicial la facultad para intervenir en un proceso (por parte u otro juez).
TIPOS
Positivo
: + de 1 pretende ser competente
Negativo
: los llamados a intervenir niegan su competencia
Vías
: son mutuamente excluyentes
Declinatoria
El demandado interpone la incompetencia ante el juez, le pide que se aparte y remita el expediente al juez competente
A través de la
EXCEPCIÓNDE INCOMPETENCIA
(ante jueces en un mismo territorio)
CABA
: Solo por esta vía, en razón de que todos son nacionales.
Inhibitoria
El demandado se presenta ante el juez que cree competente y le solicita que se declare de oficio o por exhorto inhibitorio al otro que está interviniendo
art. 7 CPCC
, limita esta vía respecto de jueces de distinta circunscripción territorial
Se pide al juez que libre un oficio solicitando al otro juez que se inhiba
¿Qué órgano resuelve?
Si no hay un tribunal jerárquico común, es la
CSJN
.
Si se hace en el ámbito nacional, resuelve la Cámara del fuero que primero intervino.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES
Compleja por extensión del territorio
Federal y Provincial
Cada provincia tiene su CP, dicta sus instituciones y a los que corresponde el poder judicial provincial
arts. 5, 116 y 122 CN
, las provincias aplican la ley común que dicta el Congreso.
Provincia
: Existe un Superior Tribunal
CABA
: Contencioso Administrativo -> cuando el estado es parte.