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El procedimiento de normalización de una NOM - Coggle Diagram
El procedimiento de normalización de una NOM
I
Elaboración o aceptación de la propuesta por la Autoridad Normalizadora
II
Presentación de la propuesta al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente
para su análisis y revisión, en cuyo momento, se considerará como un anteproyecto de Norma
Oficial Mexicana;
III
En caso de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización lo considere conveniente,
constitución del grupo de trabajo correspondiente, para el estudio y la discusión del
anteproyecto correspondiente.
X
En caso de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización apruebe el proyecto de Norma
Oficial Mexicana objeto de resolución definitiva, la Autoridad Normalizadora deberá expedir la
Norma Oficial Mexicana y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como
solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
V
NOTA:
En caso de que el resultado de la deliberación resulte en modificaciones, la Autoridad
Normalizadora tendrá un plazo de treinta días naturales para atenderlas y presentar al Comité
Consultivo Nacional de Normalización un anteproyecto modificado, en cuyo caso, se reiniciará
el procedimiento
En caso de que el resultado de la deliberación sea afirmativo, la Autoridad Normalizadora
ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Aviso del proyecto de la
Norma Oficial Mexicana que contenga un extracto de éste, mismo que estará disponible en su
totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su
consulta pública
VII
Constitución por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del grupo de trabajo para el
estudio y discusión de los comentarios recibidos a través de la consulta pública y, en su caso,
propuesta de ajustes al proyecto de Norma Oficial Mexicana
VIII
Presentación, por el grupo de trabajo, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, como
consecuencia, la propuesta de ajustes al proyecto de Norma Oficial Mexicana, para su
resolución definitiva
VI
Recepción de los comentarios de la consulta pública por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización, a través de los formatos y los medios previstos en la Plataforma Tecnológica
Integral de Infraestructura de la Calidad;
IV
Deliberación por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización que podrá ser
afirmativa, con modificaciones o negativa, resultado que comunicará a la Autoridad
Normalizadora;
IX
Notificada la resolución definitiva a la Autoridad Normalizadora, ésta solicitará a la Secretaría la
publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad de las
respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta pública