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T.1 (5) LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO - Coggle Diagram
T.1 (5) LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO
Concepto
Todo aquel titular de derechos y obligaciones
Capacidad para ser titular derechos y obligaciones = personalidad jurídica (también la tienen organizaciones o grupos humanos que tiendan consecución fines colectivos y permanentes de los hombres)
Toda persona que participa relaciones jurídicas como sujeto activo (titular derechos) o sujeto pasivo (sometido deberes jurídicos)
2 clases
Personas físicas o naturales
Cualquier ser humano
Personas jurídicas
Corporaciones, asociaciones, sociedades o fundaciones = conseguir por esa unión fines colectivos
Teorías explican momento comienza y termina personalidad jurídica
Teoría de la concepción. Feto tiene vida independiente antes de nacer = considerado sujeto de derechos
Teoría del nacimiento. Feto no tiene vida independiente = con nacimiento se es persona
Teoría eclética o intermedia. Se es persona con nacimiento = reconocen derechos al feto desde momento concepción
Teoría de la viabilidad. Para ser persona, además nacimiento, necesario capacidad de seguir viviendo fuera claustro materno
Persona desde punto vista legal
Capacidad jurídica
Facultad para ser titular derechos y obligaciones
Se adquiere con la personalidad y esta con el nacimiento
Capacidad de obrar
Aptitud para ejercer derechos y obligaciones de los que somos titulares
Facultad concluir actos jurídicos
Clasificaciones
General. Aptitud efectuar actos con eficacia jurídica
Especial. Aptitud efectuar acto concreto con eficacia jurídica
Plena. Sin restricciones
Limitada. Sujeto menor de edad o tiene limitada capacidad
Ferrara
Penal. Incurrir en responsabilidad
Procesal. Se puede obrar en juicio
Negocial. Realizar actos administración
Reforma CC Ley 8/2021
Reforma legislación civil y procesal para el apoyo a personas con discapacidad en ejercicio capacidad jurídica
2 grandes cambios
Desaparece incapacitación, con ello también tutela, patria potestad prorrogada y rehabilitada
Desaparece prodigalidad = instituciones que limitaban capacidad obrar personas con discapacidad
Se establece sistema apoyos voluntarios, (establecidos propia persona con discapacidad) y sistema apoyos judiciales (guarda, defensor judicial, curatela) = entran en juego en defecto voluntarios
Art. 29
CC art.29: nacimiento determina la personalidad, pero concebido se tiene por nacido para todos efectos que le sean favorables, siempre que nazca con condiciones establece art. 30: personalidad se adquiere momento nacimiento con vida, una vez producido entero desprendimiento del seno materno
Art. 32
Personalidad extingue por muerte de la persona
Art. 31
Prioridad del nacimiento, en partos dobles, da primer nacido derechos ley reconozca al primogénito
Art. 33
Si se duda entre 2 o + personas para sucesión quién ha muerto primero, quién sostenga muerte anterior de una u otra debe probarla, a falta prueba = presumen muertas mismo tiempo = no transmisión derechos uno a otro
Art. 35. Personas jurídicas
Corporaciones, asociaciones y fundaciones interés público reconocidas por la Ley = personalidad empieza instante mismo hubiesen quedado válidamente constituidas
Asociaciones interés particular (civiles, mercantiles o industriales) que ley conceda personalidad propia, independientemente cada uno de sus asociados = regidas por disposiciones relativas contrato de sociedad
Art. 37.
Capacidad civil corporaciones = regulada por leyes que las hayan creado o reconocido
Capacidad civil asociaciones = regulada por sus estatutos
Capacidad civil fundaciones = regulada por reglas de su institución (aprobadas disposición administrativa si fuese necesario
Art. 38.
Personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales = conforme leyes y reglas su constitución
Iglesia se rige por lo concordado entre ambas potestades
Establecimientos instrucción y beneficencia por lo que disponga leyes especiales