Se remontan al Imperio Romano, donde existían dos tratados que regulaban el derecho civil: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM. El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones.
En cuanto a los derechos de la personalidad, su existencia fue ignorada por el derecho romano, aun cuando en él existieron acciones (como, por ejemplo, la actio injuriarum), que permitían obtener una protección civil de los elementos atributos esenciales de la personalidad.