En 1830, Andrés de Santa Cruz propuso el primer Código Civil boliviano. Santa Cruz encargó a su ministro de gobierno Enrique Calvo y se formó una comisión codificadora compuesta por cuatro miembros: Llosa, Urcullo, Olañeta y Antequera. El plazo fue de 4 meses para traducir del francés al español. El Código Civil Santa Cruz se promulgó en 1830 y entró en vigencia el 2 de abril de 1831 con 1556 artículos. El Código Civil Santa Cruz es considerado un código oscuro debido a que muchos artículos no fueron bien traducidos del francés al español, lo que provocó una serie de inconvenientes, teniendo que acudir al código original francés para solucionar el problema. Además, el Art. 178 del C. C. Santa Cruz está en blanco y el Art. 1223 del mismo cuerpo legal está repetido.