En caso de que el docente considere que la clasificación efectuada por la Junta calificadora de personal, es injusta en lo que a él se refiere, tiene derecho a pedir la revisión de su expediente, y la junta con audiencia del interesado, revisará lo actuado, y de ser procedente, rectificará su fallo, levantando acta circunstanciada del caso.
Si el interesado considera que todavía no haya justicia, podrá apelar ante el Ministerio del Ramo, el cual fallará con asistencia de un miembro del Consejo técnico, un supervisor técnico y un representante de cada una de las organizaciones magisteriales, con personería jurídica. Dicho fallo será definitivo y contra él no se podrá interponer otro recurso que el de aclaración o ampliación. Los miembros de las organizaciones magisteriales serán designados para sorteo de las listas propuestas por dichas entidades, y deberán pertenecer por lo menos al mismo nivel y clase que el apelante.