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TEORÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES - Coggle Diagram
TEORÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Concepción sistemáticamente orientada acerca del carácter general, finalidad normativa, y el alcance material de los derechos fundamentales, en plantear la defensa y el desarrollo de los derechos humanos como las principales barreras a los excesos o prácticas autoritarias de los poderes públicos y privados.
Teorías del Estado de los derechos fundamentales.
Modelo individualista
Se basa en una mentalidad y cultura individual, propia del Estado liberal, que se opone al orden estamental medieval.
El individualismo retomará la doctrina de la libertad como seguridad, para sus bienes y su propia persona.
Modelo estatalista
Se basa en la idea de que el Estado total es la condición y soporte necesario para la creación y tutela de los derechos y libertades.
Concibe a los derechos políticos como funciones del poder soberano.
Modelo historicista
No se concebía la existencia de derechos políticos, en razón a que la ley estaba en función del equilibrio y control del gobierno. En todo caso sometida a la tutela jurisprudencial y consuetudinaria de tales derechos, como en Inglaterra.
Es esencial la autonomía de la libertad para construir un orden diferente, donde la persona sea el centro de decisión y no objeto del status quo.
El orden natural de las cosas asignaba a cada persona sus derechos civiles desde su nacimiento.
Teorías constitucionales de los derechos fundamentales
Teoría de los valores
Los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución.
El Estado se desarrolla en un proceso dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores.
Los derechos fundamentales, en un sentido objetivo valorativo como subjetivo liberal, terminan tiranizando a aquellos sectores minoritarios o desvinculándose de las mayorías sociales; lo que abre paso a replantear la teoría de los derechos fundamentales a partir de la teoría institucional.
Teoría institucional
Los derechos fundamentales entendidos como derechos objetivos absolutos o como derechos subjetivos individualistas.
Los derechos fundamentales tienen un doble carácter constitucional: como derechos de la persona y como un orden institucional.
El rico desarrollo de la doctrina institucional de los derechos fundamentales ha dado lugar a dos subteorías institucionales que a continuación se esbozan.
Sub tipos
Teoría sistémica
El análisis sistémico de los derechos fundamentales también incorpora la variable social compleja; es decir, que el ejercicio de los derechos y libertades se encuentra en correspondencia con el sistema jurídico, que depende del sistema social existente, moderno o tradicional.
Teoría multifuncional
Busca superar la unilateralidad de las distintas teorías sobre los derechos fundamentales, dada la pluralidad de fines y de intereses sociales que abarca el Estado constitucional.
Teoría liberal
Se concibe a los derechos y libertades como derechos de defensa Abwehrrechte.
La libertad es garantizada sin condición material alguna, es decir no está sometida al cumplimiento de determinados objetivos o funciones del poder.
Teorías constitucionales de los derechos fundamentales
Teoría jurídico-social
Los derechos fundamentales es la insuficiencia no sólo de la deshumanizada teoría individualista de los derechos, sino también la insuficiencia de una concepción meramente positivista de los derechos económicos y sociales
El problema de esta teoría radica en la dependencia de la vigencia de los derechos sociales de la situación de bienestar económico del Estado.
Teoría de la garantía procesal
Los derechos fundamentales son garantías procesales, proviene del interés de otorgar eficacia en la aplicación y protección concreta de los derechos humanos
La tutela judicial y el debido proceso se incorporan al contenido esencial de los derechos fundamentales como elementos del núcleo duro de los mismos. Permitiendo de esta manera que a un derecho corresponda siempre una acción y que una acción suponga siempre un derecho.
Teoría democrático-funcional
Políticamente correcto se convierte en el parámetro de validez de los derechos humanos, tarea que ya no queda delimitada en cada caso por el titular del derecho, sino por un consenso social que representa una posición intermedia o intersubjetivitista, entre las tesis individualistas y colectivistas de los derechos fundamentales.
CONCLUSIONES
La realidad constitucional latinoamericana está caracterizada por la necesidad de desarrollar o de ajustar la dogmática de los derechos fundamentales a las demandas y desafíos contemporáneos; proceso en el cual, el perfeccionamiento de la jurisdicción de la libertad con base en la mirada atenta a la realidad y también a la dogmática europea, ayudará a la recuperación del sentido de la teoría y de la práctica de los derechos fundamentales para el fortalecimiento del Estado democrático constitucional.