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Humanidades Digitales 15 09 2023 - Coggle Diagram
Humanidades Digitales 15 09 2023
LEY SOPA
Es una ley que tiene como objetivo impedir la piratería y defender los derechos de autor en la Internet, es decir, evitar las descargas ilegales de contenidos con derechos de autor subidos en la red.
Censura: Permitía el bloqueo y la eliminación de sitios web considerados infractores de derechos de autor.
Consecuencias drásticas: Podía llevar al cierre y desconexión de sitios web acusados de infracción.
Controversia: Generó preocupaciones sobre la censura en internet y su impacto en la libertad en línea.
S.O.P.A (Stop Online Piracy Act)
Tras conocerse la propuesta, las autoridades y referentes de internet en el país aseguran que esas leyes antipiratería, sobre todo Sopa, serían un freno al desarrollo de la industria colombiana.
La ley Sopa afectaría, por ejemplo, a empresas de 'hosting' y 'data center', porque "podrían ser bloqueadas en Estados Unidos por tener, en teoría, un contenido ilegal", también podría afectar a la incipiente industria de software del país.
Debido a la presión ejercida por el público y las manifestaciones en línea, la ley no recibió aprobación en su formato original. A pesar de ello, el debate sobre cómo enfrentar la piratería en línea y salvaguardar los derechos de autor en el mundo digital sigue siendo un tema actual y que evoluciona constantemente.
Ambos se dirigen contra sitios web que incumplan con las normas de Copyright, siendo la ley SOPA mucho más drástica
Esta ley obliga a los proveedores de internet a bloquear sitios que ofrezcan copias ilegales de música, películas o programas de televisión en estados unidos y en el extranjero.
(Protect Intellectual Property Act)
Establece mecanismos de control sobre contenidos en internet.
Esta ley no exige que los buscadores saquen a los sitios web que proveen descargas ilegales de sus resultados.
Licencias Creative Commons
UNESCO
Aporte de Daniela Olier
Todas las licencias Creative Commons permiten copiar y distribuir las obras intelectuales siempre y cuando se respeten las condiciones escogidas por los autores.
Una licencia es un instrumento legal [acuerdo / contrato] que indica qué se puede y qué no se puede hacer con una obra intelectual. Las licencias se caracterizan por regular los usos posibles sobre las obras intelectuales. El licenciamiento es potestad del autor de una obra intelectual [o de quienes tengan su titularidad]
Cita:
Vercelli, A., & Marotias, A. (2007). Guía de licencias Creative Commons. Consultado en Enero, 26, 2011.
A diferencia del clásico “todos los derechos reservados” [que garantiza el derecho de autor por defecto] Creative Commons invita a los autores a decidir estratégicamente qué derechos quieren reservarse o liberar sobre su obra intelectual.
Aporte de Daniela Olier
Definición + fuente bilbiográfica consultada en bases de datos de la FULL
Aporte de María Paula Revollo
Cita: Polo, A. L. (2019). Licencias Creative Commons. Prototypo, 3(1), 38-45.
https://journal.poligran.edu.co/index.php/prototypo/article/download/3389/3672
¿Qué son? Son un proyecto internacional que pretende establecer reglas claras en términos de derechos de autor a quienes publican material en internet o cualquier medio digital.
Estás licencias existen para brindar soportes legales a los autores para la protección de su propiedad intelectual, y permite que un persona externa utilice el material digital con la condición de no incumplir los términos y condiciones establecidos por el autor.
Brinda al autor: Herramientas legales, condiciones legales y soportes legales.
Aporte de María Valentina Fortich
Las licencias Creative Commons son acuerdos modelo. Se utilizan para otorgar al público el derecho a utilizar una obra protegida por derechos de autor. Cuantas menos restricciones contenga una licencia, mejor se podrá distribuir y utilizar el trabajo bajo licencia.
La mayoría de estos trabajos publicados se ofrecen bajo licencias Creative Commons especialmente desarrolladas que permiten a cualquier usuario en el mundo descargarlos, copiarlos, distribuirlos, traducirlos, reutilizarlos, adaptarlos y desarrollarlos de forma gratuita. La mayoría de los recursos de la UNESCO estarán bajo la licencia CC BY SA . Los requisitos de esta licencia son:
Se acredita claramente a la UNESCO como propietaria de la obra original
Las obras derivadas sólo pueden distribuirse bajo una licencia idéntica a la licencia que rige la obra original.
The Creative Commons Licenses | UNESCO. (s. f.).
https://en.unesco.org/open-access/creative-commons-licenses
Cita:coelho, A. C. S. (2013). Redefinición de autoría y licencias Creative Commons: análisis de contenido en blogs literários. Texto Livre: Linguagem e Tecnologia, 6(1),165-175.
[
https://www.redalyc.org/pdf/5771/577163626003.pdf
Creative Commons es el grupo de licencias que deja elegir al autor la forma en que quiere proteger su obra. El nombre de dicha licencia, que en castellano podría traducirse como “Creativos Comunes”, sirve de soporte a los creadores que hasta ahora no tenían como protegerse del copyright, es decir, de los tradicionales derechos de autor. La lógica que sostiene los principios y derechos de la propiedad intelectual debe ser urgentemente reformada para adaptarse a las circunstancias digitales actuales: se requiere una nueva protección para estos nuevos tiempos de digitalización de la cultura.
Aporte de Camilo Andres
Aporte Valentina Rodelo
Según la web creativecommons.org: Las licencias y herramientas de derechos autorales Creative Commons, forja un equilibrio dentro del escenario tradicional de «todos los derechos reservados» que crean las leyes de derechos autorales. Nuestras herramientas le dan a todas, desde creadoras individuales hasta grandes compañías e instituciones, una vía simple y estandarizada para otorgar permisos de derechos autorales a sus obras creativas. La combinación de nuestras herramientas y nuestras usuarias es un procomún digital vasto y creciente, una fuente de contenidos que pueden ser copiados, distribuidos, editados, remezclados, y usados como base para crear, todo dentro de los límites de las leyes de derecho autoral.
https://creativecommons.org/licenses/?lang=es
Aporte Carolyn Marcela Rincón Sánchez
Creative Commons es una organización estadounidense sin ánimo de lucro que promueve la reutilización de obras creativas. Fundada en 2001, su proyecto más conocido es el conjunto de licencias para uso público, iniciado en diciembre de 2002. Establecida en la Stanford Law School, fue fundada gracias a una donación del Center For Public Domain
i Juan, L. (2005). Licencias Creative Commons. In V Workshop REBIUN sobre proyectos digitales: la biblioteca digital y el acceso a nuevos contenidos: Barcelona 2005. Universitat Politècnica de Catalunya. Servei de Biblioteques i Documentació..
https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099/11536/6_labastida.pdf
Rodríguez Palacios, Sara María del Patrocinio. "Licencias Creative Commons."
https://riaa-tecno.unca.edu.ar/handle/123456789/169
CC0 SIN DERECHOS RESERVADOS: Esta licencia permite a los creadores liberar sus obras en el dominio público, renunciando a todos los derechos de autor. Esto permite que otros utilicen, modifiquen y reutilicen libremente el trabajo sin restricciones bajo las leyes de derechos de autor o de bases de datos.
CC BY ATRIBUCIÓN: Con esta licencia, otros pueden distribuir, modificar y utilizar la obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando den crédito al creador original. Es la licencia más flexible y promueve la máxima difusión y utilización de la obra.
CC BY-ND ATRIBUCIÓN-SINDERIVADAS: Esta licencia permite la redistribución de la obra, ya sea con fines comerciales o no, pero no se pueden realizar modificaciones en la misma. Siempre se debe dar crédito al autor original.
CC BY-NC-SA ATRIBUCIÓN-NOCOMERCIAL-COMPARTIRIGUAL: Los otros pueden distribuir, modificar y utilizar la obra de manera no comercial, siempre y cuando le den crédito al autor original y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones.
CC BY-NC ATRIBUCIÓN-NOCOMERCIAL: Con esta licencia, otros pueden distribuir, modificar y utilizar la obra de manera no comercial, dando crédito al autor original. No están obligados a licenciar sus obras derivadas bajo las mismas condiciones.
CC BY-NC-ND ATRIBUCIÓN-NOCOMERCIAL-SINDERIVADAS: Esta es la licencia más restrictiva, permitiendo a otros descargar y compartir la obra siempre y cuando le den crédito al autor original, pero no pueden realizar modificaciones en ella ni utilizarla con fines comerciales.
CC BY-SA ATRIBUCIÓN-COMPARTIRIGUAL: Esta licencia permite que otros remezclen, modifiquen y desarrollen el trabajo, incluso con fines comerciales, siempre y cuando den crédito al autor original y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos.
Propiedad Intelectual
Aporte de Daniela Olier
La propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes del esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico.
De esta parten dos ramas:
La Propiedad Industrial, que consiste en un conjunto de derechos sobre ideas y conceptos, que son de importancia en razón de su aplicabilidad tanto en la industria como en el comercio, trata principalmente de la protección de las nuevas creaciones, signos distintivos y el secreto empresarial.
El Derecho de Autor, brinda protección las obras literarias y artísticas, y también otorga amparo jurídico a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión a través del derecho conexo.
Cita:
Intelectual, P. (2018). Propiedad intelectual.
Cita:Roffe, P. (1987). Evolución e importancia del sistema de la propiedad intelectual. Comercio Exterior, 37(12), 1039-1045.
http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/205/5/RCE5.pdf
La propiedad intelectual comprende diversos aspectos o esferas de protección: i) la propiamente tal (derechos de autor y otros conexos), y ii) la industrial (patentes, modelos de utilidad, dibujos, modelos industriales, variedades vegetales, marcas y certificados de invención). Todos estos elementos tienen en común el concepto de propiedad, de exclusividad, en el ejercicio de ciertos derechos definidos por el estatuto correspondiente. Difieren en su alcance y ámbito de aplicación.
El sistema de la propiedad intelectual, particularmente en relación con las marcas y patentes, surgió antes de la revolución industrial, en pleno desarrollo del sistema corporativo. Las patentes eran privilegios otorgados por la corona o por los gobiernos en un marco típicamente mercantilista.
Aporte de Camilo Andres
Aporte de: Definición + fuente bilbiográfica consultada en bases de datos de la FULL
Aporte de María Paula Revollo
Cita: Heinemann, A., & Metke Méndez, R. (2012). Propiedad intelectual. Colección Textos de Jurisprudencia, 13-37.
https://www.zora.uzh.ch/id/eprint/65596/9/Heinemann_Propriedad_Intelectual_2012.pdf
¿Qué son? Los Derechos de la Propiedad Intelectual (DPI), como las patentes, los derechos de autor o las marcas, garantizan a sus dueños exclusividad sobre ciertos tipos de conocimiento y de información.
Los DPI protegen a: Las invenciones novedosas y con inventivo, los derechos de autor en trabajos artísticos y literarios, los bienes y servicios de las marcas frente a otras empresas.
Ramas de la propiedad intelectual: 1. Protección de técnica de derechos, 2. Protección de los diseños, 3. Protección de marcas, 4. Protección de nombres comerciales, 5. Derechos de autor.
Aporte de María Valentina Fortich
Las patentes, los derechos de autor, marcas registradas, diseños industriales, derechos de imagen y publicidad, derechos de bases de autor.
La propiedad intelectual promueve la innovación y la creatividad al recompensar a los creadores y titulares de derechos por sus esfuerzos y contribuye al desarrollo económico y cultural al fomentar la protección y la explotación de la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La PI abarca una amplia gama de actividades y desempeña un importante papel tanto en la vida cultural como en la económica.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2020). OMPI. Recuperado de
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_450_2020.pdf
Aporte Carolyn Marcela Rincón Sánchez
La frase propiedad intelectual, etimológicamente proviene del latín proprius: propio, personal e intellectus: inteligencia, comprensión, talento, agudeza; es decir podría significar talento propio o talento personal. Entendida de esta manera, la propiedad intelectual es la más importante de las propiedades de una persona, sin embargo es de las menos valoradas y la menos
comprendida . Miyahira Arakaki, J. (1999). Propiedad intelectual. Revista Medica Herediana, 10(3), 87-89.
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1018-130X1999000300001
¿qué obras protege la Ley?. En el artículo 5°, se señala lo siguiente:
b. Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.
c. Las composiciones musicales con letra o sin ella.
d. Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.
e. Las obras audiovisuales.
f. Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
g. Las obras de arquitectura.
h. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
i. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
j. Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.
k. Los programas de ordenador.
l. Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.
m. Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.
n. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse".
a. Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.