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T.9 (2) DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO - Coggle Diagram
T.9 (2) DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Art. 9 FCSE ejercen funciones en todo territorio nacional, integradas por:
a) Cuerpo Nacional de Policía
Instituto Armado de naturaleza civil
Depende Ministerio del Interior
b) Guardia Civil
Instituto Armado de naturaleza militar
Depende Ministerio del Interior en el desempeño de funciones que esta Ley le atribuye
Depende del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden
Tiempo de Guerra y durante estadio de sitio depende exclusivamente de Ministerio Defensa
Art. 10
Ministerio del Interior encargado administración general de seguridad ciudadana y mando superior de las FCSE
(+ responsabilidad relaciones colaboración y auxilio Autoridades policiales otros países conforme Tratados y Acuerdos Internacionales)
Bajo autoridad MI = mando ejercido por Secretario de Estado de Seguridad (SES)
Del SES dependen Direcciones Generales GC y PN con las que coordinará actuación de FCSE
El mando directo de DGPN es el Director General de PN
El mando directo de DGGC es Director General de GC
Ejerce el mando directo de DGPN y DGGC
Delegado de Gobierno en competencia de todo el Estado
Subdelegado del Gobierno en competencia de provincias y CCAA
Art. 11 Distribución
territorial
competencias
Corresponde PN ejercitar funciones en capitales provincia y en términos municipales y núcleos urbanos que Gobierno determine
PN podrán ejercer las funciones investigación y coordinación (apartados g/h) en todo territorio nacional
GC ejerce funciones en resto territorio nacional y mar territorial
Para desempeño de sus competencias propias podrá realizar investigaciones en todo territorio nacional cuando fuese preciso.
En caso actuación fuera de su ámbito territorial deberán dar cuenta al otro
Ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o en casos excepcionales
Comunicar Gobernador Civil (Delegado Gob) = podrá ordenar continuación actuaciones o pase de las mismas al Cuerpo competente (salvo si están actuando por mandato judicial o Ministerio Fiscal)
En caso conflicto competencias, se hará cargo Cuerpo haya realizado primeras actuaciones hasta resuelva Gobernador Civil o Ministerio Fiscal (sin perjuicio dispuesto por Policía Judicial)
Con objeto de conseguir óptima utilización medios disponibles y racional distribución efectivos, MI puede ordenar que cualquier Cuerpo asuma funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo
Art. 12 Distribución
material
competencias
Ejercidas por PN
Expedición DNI y pasaportes
Control entrada y salida territorio nacional españoles y extranjeros
Las previstas en legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración
Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego
Investigación y persecución de los delitos relacionados droga
Colaborar y prestar auxilio a las policías otros países, conforme establecido en Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo superior dirección del MI
Control entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal medios y actuaciones
Otras atribuya legislación vigente
Ejercidas por GC
Derivadas legislación vigente sobre armas y explosivos
Resguardo fiscal del Estado y actuaciones encaminadas evitar y perseguir contrabando
Vigilancia tráfico, tránsito y transporte en vías públicas interurbanas
Custodia vías comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones
SEPRONA
Conducción interurbana de presos y detenidos
Otras atribuya legislación vigente
De la Guardia Civil
GC se estructura jerárquicamente según empleos, de conformidad naturaleza miliar
Ministerio Interior gestiona:
Concerniente servicios seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta Ley
Retribuciones, destinos, acuartelamientos y material
Ministerio Defensa + Ministerio Interior
Concerniente a selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial
Propondrán Gobierno el nombramiento del titular de DGGC
Ministerio Defensa
Concerniente régimen de ascensos y situaciones personal
Gestión misiones carácter militar que se encomienden a GC
GC a efectos disciplinarios = normativa específica
Cuando actúe misiones carácter militar = se aplica régimen disciplinario Fuerzas Armadas
GC competente para imposición sanción de separación del MD a propuesta del MI
Miembros GC no podrán pertenecer partidos políticos o sindicatos ni peticiones colectivas = individualmente ejercer derecho de petición en términos establecidos