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Presentación de informes, procedimientos y
Responsabilidades - Coggle…
Presentación de informes, procedimientos y
Responsabilidades
ART. 51
Las servidoras y los servidores que hagan uso de la
fuerza, elaborara un parte, detallando íntegramente el hecho y un informe pormenorizado en caso de que como consecuencia del uso de la fuerza, resulten personas lesionadas y fallecidas o afectaciones a bienes públicos y privados.
ART. 52
Estos informes no podrán ser declarados reservados y serán de acceso para las autoridades administrativas y judiciales competentes para el esclarecimiento de los hechos.
ART. 53
Garantizara que todas las denuncias relacionadas con el uso indebido de la fuerza por parte de los servidores y servidoras regulados en esta ley sean investigadas con prontitud, eficacia e imparcialidad.
ART. 54
El estado, a través de las entidades implementara programas de capacitación permanente a los servidores y servidoras a fin de promover medidas sustitutivas a la prisión preventiva procurando que las investigaciones por uso indebido de la fuerza pueda defenderse en libertad.
ART. 55
Si se determina que una servidora o servidor ah infringido las normas para el uso de la fuerza en contra de los ciudadanos, será sancionado luego del debido proceso disciplinario establecido en las leyes y reglamentos institucionales de acuerdo a la gravedad.
ART. 56
Las máximas autoridades de cada una de las entidades reguladas por esta ley serán responsables de expedir y difundir políticas manuales, protocolos, lineamientos y disposiciones permanentes, respecto al empleo del uso de la fuerza sus subordinados.
ART. 57
La fuerza cuando sus omisiones y disposiciones hubiesen dado lugar al uso indebido de la fuerza y no hay observado los principios y disposiciones establecidas en esta ley, el grado de responsabilidad se tomara en consideración las comunicaciones integras de los operativos autorizados.
ART. 58
Tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades competentes sobre el uso indebido de la fuerza.
ART. 59
Las entidades reguladas en esta ley estarán obligadas a llevar un registro de las servidoras y los servidores que actúen en las operaciones y los medios logísticos empleados.
ART. 60
Se procurara el empleo de cámaras corporales que permitan registrar las circunstancias del empleo del uso de la fuerza evitando cualquier posible manipulación del material recopilado.