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La Relación Jurídico-Tributaria - Coggle Diagram
La Relación Jurídico-Tributaria
Obligación tributaria
Nacimiento: Punto que provoca el inicio de la obligación.
Determinación: Fijar la cantidad o importe exacto de dinero que el contribuyente debe entregar al Estado.
Fuente: Las leyes, códigos y otras normativas en relación a la materia tributaria.
El objeto principal que deriva de la obligación tributaria, es el pago de impuestos y otras contribuciones que sean señaladas en la ley .
Exigibilidad : La autoridad puede ejecutar medidas para solicitar el pago.
Fiscal: Procedimiento Administrativo de Ejecución (la recaudación de lo debido en virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntaria y oportunamente por el contribuyente).
Exención
Tienen como parte de su finalidad el mejorar el nivel de vida de los sujetos pasivos, para llegar a ese punto se implementa una atenuación a la carga tributaria.
Las exenciones autorizan por un tiempo determinado gravar por debajo de la capacidad según sus ingresos y/o riqueza general.
Se clasifican en objetivas, subjetivas, permanentes, transitorias, absolutas, relativas, constitucionales, económicas, distributivas.
Extinción
Devolución: Forma parte del término de una obligación, en la que el contribuyente cuando tiene saldo a favor puede hacer uso de la solicitud de la devolución.
Prescripción: Se da la extinción a causa del transcurso de un tiempo determinado en la ley.
Compensación: Se considera extinta la obligación tomando en cuenta el pago de una obligación por otra, en tanto deriven de un mismo impuesto.
Caducidad: Refiere a la extinción de las facultades que tiene la autoridad fiscal para determinar la existencia de las obligaciones tributarias o exigirlas.
Pago: La extinción forma parte del ciclo tributario, que da inicio cuando la obligación nace y se finaliza con la extinción que es antecedida por el pago.
Cancelación como una forma que no extingue la obligación tributaria: Consiste en anular al ser incobrable o incosteable un pago.
Es considerada jurídico-tributaria pues está regulada por normativa expuesta en códigos, leyes u otros documentos.
Sujeto activo (el Estado) y Sujeto pasivo (el contribuyente)
Responsabilidad solidaria
Sujeto que recibe y acepta la responsabilidad solidaria. Son las personas obligadas a título de garantía.
Hechos
Imponible: un presupuesto fijado por la ley para configurar cada contribución y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Generador: Acto ejecutado por parte de los sujetos pasivos que le genera la obligación tributaria.